SIN INFORMACION

ALCEME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero. Jean Gilto Alceme, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 17 de enero de 2022, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción deducida. Señala que el recurrente ingresó al territorio nacional el 27 de noviembre de 2017, en calidad de turista, y que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis. Por lo tanto, el recurrente mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. En cuanto a la demora en el pronunciamiento, sostiene que ésta es una consecuencia de la pandemia global que distorsionó los tiempos normales de tramitación durante los años 2020 y 2021. Sostiene que la vía idónea para obtener lo solicitado en este recurso es la declaración de silencio administrativo y que la acción ejercida vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de residencia. Tercero. Si bien no se han controvertido los hechos descritos en el libelo pretensor por la entidad recurrida y se ha constatado la dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular-, no es posible calificar dicha demora de ilegal ni arbitraria, debido a que el ente recurrido ha explicado de manera razonable y justificada

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jean Gilto Alceme, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, la recurrida, arbitrará las medidas necesarias para poder dar pronta respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. Acordada con el voto en contra de la Ministro Samuel Muñoz Weisz, quien estuvo por acoger el presente recurso, otorgando un plazo de 90 días corridos a la recurrida para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, atendido que se ha dilatado en exceso dicho proceso, y con la demora se está conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver la recurrida, es a todas luces imperioso que se pueda decidir prontamente sobre la petición del recurrente. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N° 1.574-21 de fecha 1 de diciembre de 2021. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-8815-2022. En Valdivia, trece de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Jean Gilto Alceme, haitiano, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado el 17 de enero de 2022, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política,

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