BANCO DE CHILE/DONOSO LTE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos undécimo y decimocuarto, que se suprimen, eliminándose, además, el párrafo 5° del considerando decimotercero; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que del examen de los antecedentes aparece que la demanda de autos se presentó al juicio con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, siendo proveída el día nueve del mismo mes y año y notificada a la parte demandada, don Arturo Andrés Donoso Ramírez, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Asimismo, consta que el juicio se siguió en rebeldía del demandado, quien sólo compareció antes de la dictación de la sentencia acompañando documentos, presentación que no surtió efectos en atención a que se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución de seis de octubre de dos mil veintidós, que ordenó ratificar el patrocinio y poder conferido, dentro de tercero día hábil. SEGUNDO: Que, sin embargo, los documentos intentados aportar fueron reiterados con el recurso que ahora se conoce, oportunidad en la que se adjuntaron al proceso con citación y no fueron objetados, y de su análisis y de aquellos que sustentaron la demanda aparecen los siguientes hechos: 1.- Que la pretensión del actor se sustenta en el contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito por el demandante con el señor Donoso, con fecha 22 de marzo de 2018. 2.- Que del instrumento no objetado acompañado con la apelación, intitulado “Acta de Entrega Voluntaria y Renuncia Opción de Compra”, fechado 13 de junio de 2019 y suscrito por el demandado ante notario el día 17 del mismo mes y año, aparece que el señor Donoso hizo entrega del bien dado en arrendamiento y cuya restitución se ha perseguido en autos, renunciando en favor del actor a la opción de compra pactada en el contrato, por lo que, en su virtud, éste se encontraba autorizado a disponer del mismo, sin perjuicio de las obligaciones dinerarias pendientes entre las partes, las que -según se consigna en el instrumento- aún se mantenían en mora, consignándose en la parte final del citado documento que el compareciente -demandado de autos- manifiesta su intención de poner término al contrato, lo que sería aceptado por el arrendador, Banco de Chile. 3.- Que de acuerdo al mérito del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados acompañado al recurso, con fecha tres de junio de dos mil veinte el bien mueble arrendado materia de este juicio fue transferido a TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTA ALEJANDRA SPA.; apareciendo, antes de esa anotación, una enajenación por la que la sociedad Comercializadora Drago Ruz Transportes Limitada, esto es, una persona distinta del demandado de autos, se registró como propietaria del mismo. TERCERO: Que los hechos constatados precedentemente imponen la modificación de lo resuelto en la instancia, declarando la terminación del contrato de arrendamiento en la oportunidad de que da cuenta el documento consignado en el punto 2.- del considerando que precede, esto es, el 17 de
Fallo
se declara que tal pretensión queda desestimada, por haber sido satisfecha esa pretensión antes de la presentación de la demanda de autos. Asimismo, se revoca la citada sentencia en cuanto por su decisión IV.- condena en costas al demandado, y en su lugar se declara que se le absuelve de ellas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma la sentencia indicada, en la parte que declara terminado el contrato de arrendamiento de autos y ordena pagar al demandado las rentas de arrendamiento adeudadas desde el 14 de febrero de 2019, con declaración de que dicho vínculo expiró el 17 de junio de 2019, ordenando el pago de las rentas adeudadas hasta la cuota correspondiente al mes de junio del mismo año 2019, más IVA. Se confirma en lo demás apelado el fallo en alzada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. Devuélvase. N°Civil-467-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos undécimo y decimocuarto, que se suprimen, eliminándose, además, el párrafo 5° del considerando decimotercero; Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que del examen de los antecedentes aparece que la demanda de autos se presentó al juicio con fech
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