SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marelis Frómeta Flores, cubana, pasaporte número K216646, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de turismo múltiple, requerida con fecha 8 de febrero de 2022. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición. Que se evacúa informe en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, de Inmigración y de chilenos en el Exterior, alega en primer lugar la incompetencia por cuanto la persona respecto de la cual se ha interpuesto el presente recurso se encuentra residiendo en su país de origen, Cuba, tal y como lo indica el propio recurrente en su escrito y desea ingresar a Chile, no encontrándose residiendo en los hechos en nuestro país. Agrega que el domicilio del recurrido es en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana, por lo que solicita a esta ilustrísima Corte de Apelaciones el declarar su incompetencia relativa para conocer la presente acción constitucional, desde que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte de Apelaciones. En subsidio de lo anterior, alega que se comunicó a la extranjera recurrente que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de visa de turismo múltiple, hoy denominada Visa de Permanencia Transitoria de ingreso múltiple (Vismul), señalando que se encuentra estado de tramitación, concretamente en “Consulta”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia y extemporaneidad: Primero: Que, la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Cuba, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Que, dicha excepción será rechazada puesto que, habiendo sido la acción interpuesta por abogado con domicilio en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de visa de turismo múltiple de la actora. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo este último su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, la actora ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Marelis Frómeta Flores, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, de Inmigración y de chilenos en el Exterior, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de visa de turismo múltiple, presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº Protección-3321-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Marelis Frómeta Flores, cubana, pasaporte número K216646, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de turismo múltiple, requerida con fecha 8 de febrero de 2022. Ar

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