1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAMPOS/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus

Fundamentos

motivos 15° a 18°, los que se suprime. Y se tiene además presente: Conforme a lo razonado en los fundamentos 8° a 14° del

Fallo

fallo de nulidad que precede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, sucede que no resulta procedente imputar al incremento que contempla el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, aquello que la empleadora pagara a la demandante por concepto de indemnización por años de servicio. Sólo cabe añadir que resulta pacífico que la empleadora pagó a la demandante la suma de $ 28.081.263.- a título de indemnización por años de servicio de manera que el recargo del 30% asciende a la suma de $ 8.424.378. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se acoge también la demanda en aquella parte que reclama el pago del incremento aludido. Consecuentemente, se condena a la demandada a pagar la suma de $ 8.424.378.- por dicho concepto. La suma referida deberá pagarse con los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de ordenar la restitución de lo descontado por aporte al AF, contra el voto del ministro señor Astudillo, quien fue del parecer de desestimar dicha pretensión, según lo razonado en el fallo de nulidad que precede. No se condena en costas a la demandada por estimar que su litigación estuvo revestida de motivo plausible, dado que los extremos que discutiera contaban con fundamentos que legitimaban su posición defendida en el proceso. Redactó el ministro señor Astudillo, quien no firma por ausencia. Regístrese y comuníque

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se reproducen su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de sus motivos 15° a 18°, los que se suprime. Y se tiene además presente: Conforme a lo razonado en los fundamentos 8°

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