ROSSE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, en favor de Rodrigo Alberto Rosse Cabrera, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por haber modificado unilateralmente, y sin expresión de causa, la canasta de medicamentos GES de la cuál es beneficiario, afectando con ello a uno de los medicamentos prescritos para el tratamiento de su depresión, específicamente Lamictal 200 mg, el que fue reemplazado por Lamotrigina 100 mg, bioequivalente de Laboratorio Chile, lo que -considera- un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que importa una revisión discriminatoria del contrato de salud, carente de motivación y fundamento, que afecta la intangibilidad del derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, argumentando que, en la especie, no existe una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de ninguno de los derechos garantizados por la Constitución Política, ni medida alguna que pueda adoptar esta Corte. Explica que la normativa legal vigente establece que no será especificada una presentación determinada de medicamentos garantizados, motivo por el que Isapre Cruz Blanca cumple con la obligación legal impuesta en el Decreto que aprueba los problemas de salud y garantías explícitas referidos en la Ley N° 19.966, en relación a que se debe garantizar los medicamentos, “cualquiera sea la forma farmacéutica en que se entreguen”. Agrega que el Compendio de Beneficios de la Superintendencia de Salud que imparte instrucciones relativas a medicamentos, insumos y ayudas técnicas garantizadas en el numeral 2.1 “Medicamentos Garantizados” de la página 122, indica “De esta manera, no estando especificada una presentación determinada de los medicamentos garantizados, la aseguradora cumplirá con la obligación legal que le impone el Decreto que aprueba los problemas de salud y garantías explícitas a que se refiere la Ley N° 19.966, cualquiera sea la forma farmacéutica en que se entreguen dichos medicamentos” A mayor abundamiento, la Circular IF/350 de 30 de abril de 2020 de la Intendencia de Fondos de la Superintendencia de Salud que imparte instrucciones relativas a medicamentos, insumos y ayudas técnicas garantizadas, establece lo siguiente en su Artículo 6.2: “(…) la Isapre deberá garantizar el otorgamiento del medicamento por su principio activo y no por el nombre comercial (…) éste deberá ser entregado al beneficiario, en la medida que tenga el mismo principio activo de aquel que se encuentra garantizado”. Así, concluye que la garantía de acceso y oportunidad está sobradamente cubierta, al igual que la protección financiera, por lo que no existe reproche alguno que se le pueda formular a Isapre Cruz Blanca, máxime cuando su conducta se funda en la normativa vigente. Sin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en autos, por haber perdido oportunidad. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-76639-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 10 y 11: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Andrés Zúñiga Cortés, abogado, en favor de Rodrigo Alberto Rosse Cabrera, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por haber modificado unilateralmente, y sin expresión de causa, la canasta de medicamento
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