MEDINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano Albert Dangelo Medina González, domiciliado en Profesor Alcaino Nº0488, Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 16 de octubre de 2020, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud realizada el 16 de octubre de 2020 está en etapa administrativa de análisis II desde el 6 de abril de 2022, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería y sostiene que, han remitido una serie de oficios a diversas instituciones públicas con la finalidad de que se reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con el comprobante de residencia definitiva o prorroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la citada ley. Añade que la Ley de Presupuesto para el Sector Público contempla un presupuesto de casi mil millones de pesos para regularización rezago de solicitudes migratorias, para abordar el retraso en la resolución de las solicitudes presentadas a dicho servicio. En cuanto al tiempo de tramitac
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San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano Albert Dangelo Medina González, domiciliado en Profesor Alcaino Nº0488, Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223,
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