BGR S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2240418646-2, RIT I-118-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 969-2022, el abogado don José Tomás Doña Vial, en representación de la reclamante, BGR S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Marlene Susana Moya Díaz, que rechazó su reclamo interpuesto contra la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, con motivo de la resolución N° 506- 2538/2022, de 1 julio 2022, que se pronunció sobre una reconsideración administrativa de multa. Funda su recurso en dos causales: en la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, alegando no haberse valorado en la sentencia toda la prueba rendida y, subsidiariamente, en la contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por, supuestamente, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el día ocho de marzo de dos mil veintitrés, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, como motivo principal, en la causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, por no haberse valorado ciertos medios de prueba. Alega que el
Fallo
fallo impugnado no habría analizado los documentos “Registro Asistencia Claudia Matamala Malfati”, “Certificado de entrega de ropa BGR” y “Carta de aviso de despido del trabajador Alejandro Olguín”. Segundo: Que, sin embargo, esta alegación del recurrente no puede ser atendida, pues basta examinar el considerando octavo, números 4, 5 y 8, así como los considerandos décimo y duodécimo de la sentencia atacada para comprobar que la documentación sí fue examinada. Entre otras consideraciones efectuadas ahí para restar valor a los instrumentos presentados, se hace referencia al hecho de que algunos de esos documentos no contaban con firma. Si la recurrente no está de acuerdo con el modo en que tales medios de prueba fueron valorados, debería haber fundado su arbitrio en una causal diferente. Tercero: Que, como motivo subsidiario, se invoca la causal de la parte final del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concretamente, se alega una infracción a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo y a lo previsto en el artículo 61 letra f) del Estatuto Administrativo. Cuarto: Que el artículo 33 del Código del Trabajo contempla, en su primer inciso, la obligación del empleador de llevar un registro de asistencia de los trabajadores, que puede consistir en un libro o en un reloj control con tarjetas de registro y, en su segund
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2240418646-2, RIT I-118-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 969-2022, el abogado don José Tomás Doña Vial, en representación de la reclamante, BGR S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la
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