MACARENA ESPINOZA CON ALICIA ORELLANA BRAVO Y OTROS
Rol
C-2079-2020
Fecha
30 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de Noviembre de 2020, comparece doña INGRID PAULA LONG DOCMAC, abogada, domiciliado en calle Moneda Nº1137, oficina 63, comuna de Santiago, en representación de doña MACARENA ANDREA ESPINOZA ORTIZ, don SEBASTIÁN MAURICIO FAUNDES HERNANDEZ, doña CARLA ANDREA FERNÁNDEZ SEGURA, doña VALESKA ALEJANDRA JOFRE LILLO y don RUDY ALBERTO KOPP BRIONES, quien viene en interponer tercería de prelación en contra de la ejecutante doña ALICIA DE LAS MERCEDES ORELLANA BRAVO y en contra de las ejecutadas, (1) INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LTDA; (2) INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LTDA; (3) INTERVALORES S.A.; (4)INTERVALORES ADVANCE LTDA; (5) INTERVALORES GLOBAL MARKETS LIMITADA; (6) INTERVALORES FACTORCLICK S.A.; (7) INTERVALORES SERVICIOS FINANCIEROS LTDA; y (8) INTERVALORES ASESORIA FINANCIERA LTDA; todas representadas legalmente por GABRIEL URENDA SALAMANCA, empresario, RUT 8.534.856-6, todos domiciliados en calle Carmencita N°25, oficina 32, piso 03, comuna de Las Condes, fundando su pretensión en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Que sus representadas son acreedoras de las ejecutadas antes individualizadas, por la suma de $510.064.524, en virtud de liquidación de fecha 23 de junio de 2020, consistente en remuneraciones e indemnizaciones laborales, en causa seguida ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, caratulada “LONG/INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LIMITADA" RIT C-2047-2020, remitida a este Tribunal de Cobranza por incumplimiento de la sentencia dictada en causa RIT O-4563-2018, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y cuyo incumplimiento fue certificado el 08 de junio de 2020 por Ministro de Fe del Tribunal antes mencionado. Indica que dicha obligación es líquida, actualmente exigible y que el titulo no está prescrito, y asimismo señala que de los documentos acompañaos aparecería que su crédito estaría revestido de preferencia legal de la primera clase para el pago según lo dispuesto en el artí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta incidencia determinar: 1.- Existencia del crédito que se invoca; 2-.Efectividad que los terceristas gozan de preferencia para el pago, en los términos que alega, o en subsidio, que gozan del derecho a ser pagados conjuntamente con el acreedor principal, en proporción al monto de sus créditos; 3.- Si las ejecutadas en autos tiene otros bienes distintos a los dineros consignados en la cuenta corriente del Tribunal con fecha 25 de noviembre de 2020, por la suma de $6.665.537.-, para cubrir la deuda por la que se acciona en el juicio ejecutivo. SEGUNDO: Que, el tercerista, a fin de acreditar sus dichos, rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Copia de sentencia definitiva correspondiente a los autos caratulados “LONG/INVERSIONES INTERVALORES”, RIT O-4563-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 2.- Certificado de ejecutoria correspondiente a los autos caratulados “LONG/INVERSIONES INTERVALORES”, RIT O-4563-2018, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. 3.- Copia de la liquidación del crédito de los autos “LONG/INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LIMITADA”, RIT C-2047-2020, de este tribunal. 3.- Copia del requerimiento de pago, correspondiente a los autos caratulados “LONG/INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LIMITADA”, RIT C-2047-2020, de este tribunal TERCERO: Que la ejecutante rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Resolución que acredita que el demandado de autos esta con arresto domiciliario total la cual cumple en su domicilio de calle MAGDALENA N° 233 DPTO. Nº 74, Las Condes. 2.- Copia de acta de audiencia celebrada en el 4 Juzgado de Garantía de Santiago en donde consta el domicilio del demandado que es calle MAGDALENA N° 233 DPTO. Nº 74, Las Condes. 3.- Copia de ejemplar del diario el Mostrador en donde consta que el demandado Gabriel Urenda es dueño de una propiedad en la comuna de Olmue, hecho ratificado por declaraciones de su hermano Beltran Urenda. 4.- Copia de demanda laboral presentada por mi parte Maria Galarce en el 2 Jugado del Trabajo de Santiago, causa RIT O-5977-2018 . 5.- Copia de sentencia definitiva , certificado de ejecutoria correspondiente a los autos caratulados “GALARCE /INVERSIONES INTERVALORES”, RIT O-5977-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Hago presente a US. que ésta constituye título ejecutivo. 6.- Certificado de remisión de los autos caratulados “GALARCE /INVERSIONES INTERVALORES”, RIT O-5977-2018, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago al juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.. 7.- Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en la Comuna de Puchuncaví que corresponde: Casa E, los Estacionamientos N°s 78-A y 78-B ubicados en el Segundo Piso del Edifico A, y la Bodega N° 5 ubicada en el Sexto Piso del Edificio A, todos del edificio denominado Condominio Entrelomas del Mar, ubicado en Avenida del Mar N° 3430, Maitencillo. Se incluyeron el derecho de uso y goce exclusivo so
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema causa ROL 4844-2007. 22.- Sentencia definitiva de fecha 18 de Noviembre de 2021 por este tribunal en el proceso RIT-C-1336-2020 CARATULADO GALARCE CON INTERVALORES. CUARTO: Que, por su parte, las demandadas incidentales en estos autos, no aportaron prueba. QUINTO: Que, a fin de resolver las tercerías opuestas por el articulista, resulta indispensable revisar la sentencia dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 06 de Agosto de 2019, en la causa RIT O-4563-2018, la cual sirve de base para la presente ejecución, en la cual se condenó a la demandadas (1) INVERSIONES INTERVALORES CAPITAL LTDA; (2) INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LTDA; (3) INTERVALORES S.A.; (4)INTERVALORES ADVANCE LTDA; (5) INTERVALORES GLOBAL MARKETS LIMITADA; (6) INTERVALORES FACTORCLICK S.A.; (7) INTERVALORES SERVICIOS FINANCIEROS LTDA; y (8) INTERVALORES ASESORIA FINANCIERA LTDA a los siguientes trabajadores las siguientes prestaciones: 1) A doña Macarena Espinoza Ortiz: a) $1.598.537 Indemnización sustitutiva de aviso previo b) $ 7.992.685 Indemnización por años de servicios, c) $2.397.806 Recargo legal del 30% d) $2.051.456 Feriado e) $1.598.537 Remuneración mayo 2018 f) $266.423 Remuneración 5 dias de junio 2018 g) Cotizaciones en AFP Hábitat, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, por los meses de abril y mayo de 2018, sobre la base de una remuneración mensual de $1.598.537 h) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones pre
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 06 de Noviembre de 2020, comparece doña INGRID PAULA LONG DOCMAC, abogada, domiciliado en calle Moneda Nº1137, oficina 63, comuna de Santiago, en representación de doña MACARENA ANDREA ESPINOZA ORTIZ, don SEBASTIÁN MAURICIO FAUNDES HERNANDEZ, doña CARLA ANDREA FERNÁNDEZ SEGURA, doña VALESKA ALEJANDRA JOFRE LILLO y don RUDY
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