SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Pizarro Cortés, representante de la Fundación Valídame y en favor de doña Ximena Elizabeth Jamet Silva, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la omisión de respuesta a la solicitud de invalidación de la resolución de la Comisión Médica Central N° 9236-2020, por haber ésta revocado sin expresión de causa el dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional de Los Andes, que otorgó un 58% de menoscabo laboral, pasando sin expresión de causa o nuevos peritajes a un 15%. Refiere que dicha falta de respuesta vulnera a su juicio la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la protegida, doña Ximnena Jamet, sufre de parkinson atípico severo, lo que le produce un deterioro cognitivo y motriz importante. Por lo anterior, refiere que dio inicio al procedimiento de calificación de invalidez, dándose cuenta durante el proceso, por parte del peritaje del interconsultor especialista, que se encuentra configurado el parkinson, especialmente agresivo, calificándolo de atípico, ello en atención a sus sintomatologías y padecimientos, consistente en la degeneración cognitiva, cuestiones todas que fueron no consideradas en su oportunidad no obstante el peritaje científico avalaba la solicitud. Expone que, frente a ello, compareció ante la Superintendencia de Pensiones, solicitando la invalidación del acto administrativo, especialmente de la resolución de la Comisión Médica Central, en atención a la falta de fundamentación de lo resuelto, respecto de la solicitud de calificación de invalidez. Acusa que, dicha petición se puso en conocimiento de la recurrida con fecha 28 de agosto del 2021, sin que a la fecha de interposición del recurso se hubiera recibido respuesta oportuna en cualquier sentido, e

Fundamentos

considerando que el recurso de protección fue interpuesto el 9 de junio de 2022, evidentemente excede por más de un año el término de 30 días establecido por el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema. Por otro lado, y no obstante que la recurrente omite señalar que la presentación que formuló ante el Servicio consiste en una copia del recurso de invalidación que intentó ante la Comisión Médica Central, tal presentación fue atendida de acuerdo con su propósito “fiscalización”, mediante el Oficio Ordinario N° 25259 de 8 de septiembre de 2021, cuya copia acompaña. Por lo anterior, atendida la temporalidad de la interposición de su acción, ésta resulta extemporánea. Además, aduce la improcedencia del recurso, dado que lo solicitado a la Superintendencia fue una fiscalización, la que se llevó a efecto, en breve plazo y se informó a la recurrente sus resultados. Por ello, ahora pretende imputar a la Superintendencia que no habría atendido el recurso de invalidación, en circunstancias que no fue eso lo que sometió a su fiscalización, y que tampoco podría hacerlo, dado que no es procedente. Se refiere a la respuesta contenida en el Oficio N° 25259 de 8 de septiembre de 2021, transcrito íntegramente, y que consiste en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 4° y 11 del DL N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 18 del Decreto Supremo N°57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N° 3.500 de 1980, en orden a que las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez total o parcial de los respectivos afiliados, siendo autónomas en cuanto al conocimiento y calificación de las solicitudes de invalidez sometidas a su consideración. En armonía con lo anterior, expresa que el artículo 19 del citado decreto supremo, previene que esta Superintendencia tiene la supervigilancia administrativa de dichas Comisiones Médicas, debiendo impartir las normas operativas que se requieren para la calificación de la invalidez. Asevera que así entonces, al Organismo Fiscalizador no le corresponde entrar a analizar los fundamentos médicos de las evaluaciones o reevaluaciones de los casos de invalidez sometidos al conocimiento y resolución de dichas Comisiones; sino que, únicamente, que se haya dado cumplimiento al procedimiento administrativo previsto al efecto. Alude que en ese orden de cosas y atendiendo lo prescrito en el artículo 53 de la Ley N° 19.880, la invalidación de un acto administrativo debe efectuarla la autoridad administrativa en la forma y los términos previstos por este precepto, siendo la autoridad administrativa correspondiente, en este caso, la Comisión Médica Central. Arguye que el recurso de protección carece de asidero y de oportunidad, porque no existe acto administrativo pendiente por parte de esta Organismo Fiscalizador, respecto de la recurrente, razón por la cual debe ser desestimado. Además, manifiest

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Ximena Elizabeth Jamet Silva en contra de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese y comuníquese. N° Protección 82159-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Juan Carlos Pizarro Cortés, representante de la Fundación Valídame y en favor de doña Ximena Elizabeth Jamet Silva, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la omisión de respu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica