3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAYA/INVERSIONES Y TARJETAS S.A. (LTE)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que como fluye del documento tanto acompañado por la solicitante en la demanda, como exhibido por la solicitada y recurrida en la audiencia de estilo, la deuda que posee la primera para con la segunda se origina en pagos vencidos de tarjeta de crédito, cuya morosidad supone la existencia de un contrato, el cual, conforme a la costumbre comercial, otorga al acreedor la facultad de emitir instrumentos destinados a su cobro, como el que se ha solicitado exhibir. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintitrés dictada por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-11005-2022, y se dispone, en su lugar, que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil pedido por la solicitante, perdiendo el acreedor el derecho de hacer valer un pagaré que respalde la información publicada por la demandada en informe comercial que acompaña junto a su solicitud, emanado de MAAT. Acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez Quitral, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en atención a que no existe constancia de la existencia de un instrumento ni de un germen jurídico del mismo, requerido de exhibición, por lo que, en su concepto, no es posible disponer el apercibimiento que se solicita. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1830-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gomez Quitral, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que como fluye del documento tanto acompañado por la solicitante en la demanda, como exhibido por la solicitada y recurrida en la audiencia de estilo, la deuda que posee la primera para con la segunda se origina en pagos vencidos de tarjeta de crédito, cuya morosidad supone la existencia de un contrato, el cual, conforme a

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