MOREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Margarita Angulo Huerta, abogada, domiciliada en Pasaje Isaac Arce N° 249, oficina 401, Antofagasta, quien en deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, Yahaira Moreira Velásquez, pasaporte A4653742, domiciliada en calle Riquelme N° 1377, Antofagasta, deduce la acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, domiciliados ambos en Matucana 1223, Santiago, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta N° 89435 de fecha 06 de octubre del año 2022, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado Respecto a la acción deducida, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue remitido en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 89435 de fecha 06 de octubre del año 2022, la cual dispone la expulsión del país de la amparada, indicando como razones para proceder a la expulsión la formalización y posterior condena por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y, en consecuencia, disponer la expulsión del país, ya que, cumpliría con alguna de las prohibiciones e impedimentos de ingreso al país establecidas en el artículo 26 en relación con el artículo 30 del Decreto Supremo N° 597 del año 1984. Indica que la amparada ingresó al país con fecha 09 de mayo de 2016, de manera regular, con visa de turismo desde su país de origen, Ecuador. Refiere que con fecha 12 de mayo de 2016, la recurrente fue formalizada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, siendo condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, causa RIT 1-2017, con fecha 21 de enero del año 2017, a la pena de siete años de presido mayor en su grado mínimo más el pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales como autora del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. Hace presente que con fecha 15 de abril del año 2021, se le otorga el beneficio de libertad condicional, la cual se encuentra cumpliendo de manera satisfactoria según certificado del C.A.I.S. de Antofagasta de fecha 21 de febrero del año 2023. Señala que actualmente la amparada, se encuentra trabajando como cuidadora de adulto mayor, contando con contrato de trabajo, que no registra condenas en su país de origen y que el delito por el cual cumple condena se trata de un evento único en su vida y, durante este tiempo la amparada a desarrollo un proceso exitoso de reinserción con arraigo familiar, laboral y un sólido proyecto migratorio. Refiere antecedentes de derecho en cuanto a la libertad Personal, conforme al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, el cual estaría siendo amenazado por el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 89435 de fecha 06 de octubre del año 2022, la cual resultaría ilegal por no contener los motivos de hecho ni de derecho en que se funda. Finalmente solicita, conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que ésta sea acogida, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 89435 de fecha 06 de octubre del año 2022, disponiendo que se ordene regularizar la situación migratoria de la amparada en un plazo no superior a 90 días. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos consti
Fallo
se resuelve la expulsión del territorio nacional a la extranjera Yahaira Moreira Velásquez, de nacionalidad Ecuatoriana. Refiere normativa aplicable, recalca lo dispuesto en el artículo 127 Nº2, en relación al artículo 32 Nº5, de la ley 21.235, el cual otorga a la autoridad competente la facultad de expulsar a aquellos extranjeros que se encuentren en las hipótesis de prohibición imperativas de ingreso establecidas en el artículo 32 Nº5, el cual corresponde al caso de los que se dediquen al tráfico ilícito de drogas. Concluye solicitando tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del presente recurso, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se dispong
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Antofagasta, a trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Margarita Angulo Huerta, abogada, domiciliada en Pasaje Isaac Arce N° 249, oficina 401, Antofagasta, quien en deduce recurso de amparo en favor de la ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, Yahaira Moreira Velásquez, pasaporte A4653742, domiciliada en calle Riquelme N° 1377, Antofagasta, deduce la acción en contra del
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