BANCO ITAU / PÉREZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 13 de mayo de 2015 por la cual se reclama la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se verificó el 11 de noviembre de 2019, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde confirmar la sentencia en alzada. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo de 2020, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Claudia Lazen, estuvo por confirmar la sentencia en apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°6663-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora e
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