JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOEL RUFINO HERRERA GARRIDO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, “si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos de delito en los cuales, de acuerdo al artículo 157 de este Código, correspondiere intervenir a más de un juez de garantía, continuará conociendo de las gestiones relativas a dichos procedimientos el juez de garantía del lugar de comisión del primero de los hechos investigados”. 2° Que la disposición anteriormente citada es imperativa y no limita la potestad que tiene el Ministerio Público en materia de persecución penal al hecho de que, para tomar la decisión de investigar en forma conjunta diferentes hechos constitutivos de delito, los imputados deban ser los mismos, por lo que lo resuelto por el tribunal a quo es incorrecto y debe ser enmendado conforme a derecho. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 52 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, y 186 del Código de Procedimiento Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada en causa RUC 2000667923-5, RIT 947 - 2020 Juzgado de Garantía de Villarrica que no hizo lugar a la solicitado por el fiscal por estimarla improcedente y, en su lugar, se resuelve que se tiene presente la agrupación comunicada por el ministerio público. Devuélvase. Rol N° Penal-208-2023 (pvb).

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 52 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, y 186 del Código de Procedimiento Penal, SE REVOCA en lo apelado la resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada en causa RUC 2000667923-5, RIT 947 - 2020 Juzgado de Garantía de Villarrica que no hizo lugar a la solicitado por el fiscal por estimarla improcedente y, en su lugar, se resuelve que se tiene presente la agrupación comunicada por el ministerio público. Devuélvase. Rol N° Penal-208-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales, “si en ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos

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