C.A. de Valdivia

EL TORREÓN S.A./ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL

Rol

33996-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que se interpuso la presente acción constitucional por Sociedad El Torreón SADP, concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (en adelante “ANFP” o “la Asociación”), por el obrar ilegal y arbitrario de la recurrida consistente en el acuerdo de 25 de febrero de 2021, llevado a cabo en una Asamblea Extraordinaria de Presidentes de Clubes de Fútbol de la ANFP, por medio de la cual se habría acordado no restituir a Club de Deportes Valdivia la suma de UF 25.000. Explica que el año 2011 la ANFP estableció que todo club de fútbol que ascendiera desde Segunda División a Primera B debía cumplir, entre otras obligaciones, con el pago de una cuota de incorporación ascendente a UF 50.000, la que en el año 2017 fue fijada en UF 24.000. Asimismo, para el caso de volver a descender de División, los clubes obtenían de la ANFP una cuota de indemnización de 25.000, fijada posteriormente en las mismas UF 24.000. El año 2016 Club de Deportes Valdivia ascendió a Primera B, alcanzando a pagar UF 25.000, produciéndose una diferencia de UF 1.000 en favor del mismo. Al descender de categoría el año 2020, tenía la convicción que le sería pagada la cuota de indemnización al cumplir con todos los requisitos para ello. No obstante, en la señalada Asamblea Extraordinaria se acordó el no pago de los UF 25.000 a Club de Deportes Valdivia, actuación que le provoca un grave perjuicio económico, dejándolo en desventaja frente a los otros clubes, decisión que resulta ilegal, al infringir la normativa interna de la ANFP, y arbitraria pues carece de motivación y justificación, lesionando con ello el derecho a la igualdad y a la propiedad de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que la ANFP se comprometió a la devolución de las UF 1.000, lo que a la fecha de interponer la acción no había ocurrido, además de estar obligada a la entrega de la suma de UF 24.000 correspondiente a la cuota de indemnización. Señala que, el 23 de febrero de 2019, la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (Rol N°343-2018) por considerar que la imposición de cuotas de incorporación constituía una barrera de entrada a la libre competencia, el que por sentencia de 25 de junio de 2020 fue acogido, ordenándose por dicho tribunal el cese del cobro de cualquier cuota de incorporación. Aunque la cuota de indemnización no se encuentra en los estatutos de la ANFP, fue acordada en sesiones del Consejo de Presidentes de 22 de noviembre de 2011 y de 20 de julio de 2017 e históricamente ha sido pagada a los clubes que descienden. Asimismo, se encontraba vigente para el Campeonato 2020. Habiendo descendido Club de Deportes Valdivia el 19 de diciembre de 2020, le correspondía el pago de la indicada cuota de indemnización, pero en la

Fallo

fallo de los Tribunales de Defensa de la Libre Competencia. Tal decisión, refiere, le fue comunicada a la recurrente mediante carta de 22 de marzo de 2021, indicándosele que no se le entregaba una negativa a la solicitud, sino la necesidad de someter la decisión al máximo órgano de la Asociación, actuando con la mayor precaución y cuidado posible, por lo que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, reiterando que la recurrente no tiene un derecho indubitado. Adiciona que las pretensiones del recurso escapan de los objetivos de la acción cautelar, al no especificar la recurrente la forma en que se verían afectados los derechos que invoca como conculcados, negando que ellos hayan sido vulnerados. Tercero: Que, por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, se rechazó la acción constitucional. En ella, sin embargo, se dejó asentado que el Club Deportes Valdivia, controlado por Sociedad El Torreón SADP, había conseguido el ascenso a primera B en el año 2016, oportunidad en que se le exigió el pago de una cuota de incorporación de UF 25.000, que al año siguiente fue rebajada a UF 24.000, comprometiéndose a devolver la diferencia de UF 1.000; y durante el año 2020 participó del campeonato de Primera B descendiendo a la Segunda División Profesional. Asimismo, el fallo estableció que no existía discusión en torno a que los clubes de fútbol que descendieron de Primera B entre los años 2012 y 2018 recibieron la cuota de indemnización. También se asent

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando noveno, que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además presente: Primero: Que se interpuso la presente acción constitucional por Sociedad El Torreón SADP, concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia, en contra de la Asociación Nacional de Fút

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