NARANJO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
84518-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en estos autos Rol 84.518-2021, doña Paola Naranjo Gazul incoa la presente acción cautelar sosteniendo que es ilegal y arbitrario el descuento efectuado por la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, en sus remuneraciones, de las cuotas impagas de un crédito de consumo que le fuera otorgado en el año 2014. Refiere que los descuentos realizados se relacionan con un contrato de mutuo celebrado con la Caja recurrida, cuya última cuota vencía en febrero de 2018. Debido a lo anterior sostiene que han transcurrido más de cuatro años desde que se hiciera exigible el referido crédito, sin que aquél fuera cobrado por la vía ordinaria, pretendiendo la recurrida cobrar administrativamente una deuda cuya acción se encuentra prescrita. Segundo: Que la recurrida sostuvo que no puede estimarse su actuar como arbitrario o ilegal, toda vez que está ejerciendo una modalidad legal de cobro respecto de un crédito social que conforme con el artículo 22 de la Ley N° 18.883, puede ser descontado de las remuneraciones, al igual que las cotizaciones previsionales. Explica, además, que el monto del descuento se ajusta al tope legal, contenido en la Circular N°3567 de enero de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que tampoco hay ilegalidad en relación con dicho tópico. Tercero: Que el legislador ha distinguido entre existencia de una obligación y la exigibilidad de la misma, admitiendo que prescribe la acción destinada al cobro de ella, aspecto que no afecta la obligación misma, la cual adquiere el carácter de natural. Cuarto: Que el acto arbitrario e ilegal que la recurrente reprocha, consiste en los descuentos que comenzaron a producirse a partir del mes de marzo de 2021, luego de transcurridos cuatro años desde que contrajera la obligación con la Caja recurrida, respecto de una deuda que se encuentra morosa desde el mes de febrero de 2014. Si bien, intentó cobrar ejecutivamente la deuda en causa Rol: C-25514-2019, ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, dicho tribunal no acogió a tramitación la demanda porque la acción emanada del pagaré estaba prescrita, luego de ello, no consta que haya intentado su cobro por la vía ordinaria, por lo que es factible sostener que la acreedora no ha ejecutado en el intertanto algún tipo de acción que diera cuenta de su interés a fin de obtener judicialmente el pago de lo debido. Quinto: Que, de lo consignado, fluye que la recurrida actuó de manera caprichosa e injustificada, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno y no de una deuda respecto de la cual había dado claras señales de desinterés en su cobro, por lo que resulta antojadiza su actual decisión. Sexto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde ser declarado y otorgar amparo a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reco
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Paola Naranjo Gazul, ordenándose el cese de los descuentos efectuados y debiendo la recurrida proceder a la devolución a la actora de los dineros descontados con motivo del crédito de consumo entregado a la actora en el año 2014 por la Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Rol N° 84.518-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Raúl Fuentes M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con feriado legal y el Abogado Integrante Sr. Fuentes M. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en estos autos Rol 84.518-2021, doña Paola Naranjo Gazul incoa la presente acción cautelar sosteniendo que es ilegal y arbitrario el descuento efectuado por la Caja de Compensación y
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