2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

69772-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos segundo a cuarto del

Fallo

fallo de casación dictado con esta misma fecha. 1° Que, consta en estos antecedentes, que la reclamante solicitó se dictara sentencia definitiva en el proceso, el 2 de enero de 2020, solicitud que el tribunal proveyó con “Autos”. 2° Que, si bien es claro que la resolución “autos” no equivale a aquella a que alude el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a la que cita a las partes a oír sentencia, ello no es óbice para concluir que la primera colocó la carga del impulso procesal en el tribunal, el cual quedó en condiciones de resolver lo necesario a la petición del actor en vista del estado de la causa. 3° Que, en consecuencia, la resolución apelada deberá ser confirmada. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de marzo del año dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 69.772-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se reproducen los fundamentos segundo a cuarto del fallo de casación dictado con esta misma fecha. 1° Que, consta en estos antecedentes, que la reclamante solicitó se dictara sentencia defini

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