2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

Rol

69772-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 69.772-2021, sobre reclamo del monto de la indemnización seguidos conforme al artículo 12 del D.L. N°2186, caratulados “José Luis Rivadeneira Troncoso con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por resolución de diez de marzo del año dos mil veintiuno, se rechazó el incidente de abandono de procedimiento deducido por el demandado Fisco de Chile. Apelada dicha decisión por el incidentista, la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó, mediante sentencia de trece de agosto del año dos mil veintiuno. En contra de esta última decisión, el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, al conocer del presente asunto por la vía del arbitrio de nulidad interpuesto, durante la vista de la causa, este tribunal advirtió de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría estar afectada por un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil autoriza para proceder de oficio e invitó a la abogada presente en la audiencia a alegar en torno al punto. Segundo: Que, al respecto, corresponde tener en especial consideración los siguientes antecedentes: A.- La causa se inicia el 10 de enero de 2019, por reclamo contra el monto de la indemnización provisional consignado por el Fisco de Chile, con motivo de la expropiación del sitio N°2 ubicado en la localidad de Puente Negro, comuna de San Fernando, correspondiente al Lote N° 18 del Plano de Expropiación para la obra “Mejoramiento Ruta I-45, sector Puente Negro-La Rufina, comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Región de O’Higgins.” B.- El 2 de agosto de 2019, se abre término probatorio por 8 días hábiles y fija audiencias testimoniales. C.- Con fecha 9 de agosto de 2019, se notifica personalmente, el perito designado por el Fisco, en secretaría del Tribunal. D.- El 14 de agosto de 2019, el perito nombrado por el Fisco, presenta escrito solicitando se le tenga por notificado de su designación, solicita plazo para informar y fija fecha de reconocimiento. E.- El 20 de agosto de 2019, el tribunal provee la presentación anterior de la siguiente forma: A lo principal: téngase presente; al primer otrosí: póngase en conocimiento de las partes la fecha propuesta por el perito para que concurran; al segundo otrosí: como se pide; al tercer otrosí: como se pide. F.- El 22 de agosto de 2019, Fisco presenta una delegación de poder, la cual se tuvo presente al día siguiente por el tribunal. G.- El 30 de septiembre del mismo año, el perito del Fisco de Chile pide ampliación de plazo para evacuar su informe; el tribunal provee: como se pide con fecha 2 de octubre de 2019. H.- Con data 18 de octubre de 2019, el perito entrega informe al tribunal; el 21 del mismo mes y año, el tribunal lo tiene por acompañado. I.- El 2 de enero de 2020, la reclamante solicita se dicte sentencia, y el tribunal provee el 3 de enero de 2020: Autos. J.- El 15 de julio de 2020 el tribunal decreta el archivo de los antecedentes. K.- Mediante presentación de 18 de agosto de 2020, la parte reclamada pide en lo principal, el desarchivo, y en un otrosí, abandono del procedimiento. TERCERO: Que el incidente de abandono del procedimiento se fundó exclusivamente en la alegación que con fecha 3 de enero de 2020 se dictó la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos, consistente en aquélla que decretó “Autos” a la solicitud del reclamante de dictar sentencia definitiva en la causa. CUARTO: Que el tribunal de primera instancia desechó el incidente de abandono del procedimi

Fallo

fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, tópico que constituye la denominada extra petita. SEXTO: Que, en este contexto, esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que los litigantes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas, cambia su objeto o modifica su causa de pedir. La pauta anterior debe necesariamente vincularse con el artículo 160 del estatuto antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por los contradictores, salvo en tanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio; SÉPTIMO: Que entre los principios capitales del proceso – constituidos por ciertas ideas centrales referidas a su estructuración y que deben tomarse en cuenta, tanto por el juez al tramitar y decidir las controversias sometidas a su conocimiento como por el legislador al sancionar las leyes – figura el de la congruencia, que sustancialmente apunta a la conformidad que ha de mediar entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las peticiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales adjuntos al litigio; ello guarda estrecha concordancia con el principio dispositivo, por medio del cual los contradictores fijan el alcance y contenido de la tu

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 69.772-2021, sobre reclamo del monto de la indemnización seguidos conforme al artículo 12 del D.L. N°2186, caratulados “José Luis Rivadeneira Troncoso con Fisco de Chile”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por resolución de diez de marzo del año dos mil veintiuno, se rechazó el incidente de

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