Min. Transp. y Telec.

SISTEMAS ELECTRICOS Y COMERCIALES LTDA CON MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Rol

17293-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, la empresa Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que la sancionó con la caducidad de su concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la comuna de Marchigüe, señal distintiva XQC-568, que le fuera otorgada por Decreto Supremo N°86 de 10 de mayo de 2012, de dicha cartera. Segundo: Que este procedimiento tiene su origen en la formulación de cargos en contra de la referida titular de la concesión, imputándosele, en lo pertinente a lo que debe conocer esta Corte Suprema, lo siguiente: “Haber infringido el artículo 36, número 4 letra e) de la Ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, al haber suspendido las transmisiones por más de 3 días, sin contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. Se censura por la autoridad administrativa que, al realizar un monitoreo auditivo y espectral a la frecuencia de la señal, entre los días 26 y 29 de noviembre de 2019, en diversos horarios, no se constató que la emisora estuviera al aire en ningún horario. Tercero: Que, al formular sus descargos, la autoridad reclamada apercibió al administrado para que acreditara la representación invocada dentro de tercero día bajo apercibimiento de tener por no presentado el referido escrito. Consta del expediente electrónico tenido a la vista que la reclamante no cumplió con lo ordenado, aplicándose el apercibimiento antes aludido, por lo que el escrito de defensa se tuvo por no presentado. En todo caso, en dicho escrito de descargos así como a lo largo de la tramitación del procedimiento sancionatorio, la reclamante ha sostenido la existencia de un robo de sus equipos, sin embargo, no allegó ningún documento ni otro antecedente que diera cuenta o permitiera acreditar s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 36 A inciso final de la Ley N° 18.168, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de febrero del año dos mil veinte, dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita. Rol N° 17.293-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Munita y Sr. Águila por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

1 PAGE Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N°18.168, la empresa Sistemas Electrónicos y Comerciales Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que la sancionó con l

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