C.A. de Santiago

COMITÉ DE DEFENSA, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE ESTACIÓN CENTRAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL- (LTE) - VUELVE A TABLA- VISTA EN POS DEL ING. CORTE 108-2019.-

Rol

6672-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 6.672-2021 sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Comité de Defensa, Protección y Desarrollo de Estación Central y otros con Ilustre Municipalidad de Estación Central”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por los terceros interesados Inmobiliaria Fortaleza Placilla SpA e Inmobiliaria Foral S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la reclamación deducida por don Patricio Hernán Pacheco, por sí y en representación de Fundación Defendamos La Ciudad, y por don Alejandro Verdugo Reyes, por sí y en representación de la Agrupación de Defensa Barrios de Estación Central, declarando ilegal la resolución N° 05/2019 de 11 de febrero de 2019, dictada por la Dirección de Obras Municipales, de la Municipalidad de Estación Central, por la que se niega su calidad de partes interesadas en los procedimientos de invalidación de permisos de edificación, y se dispone que la recurrida Municipalidad de Estación Central debe tener a estos recurrentes como partes interesadas en los procedimientos indicados. Segundo: Que, como cuestión previa, conviene tener presente que consta en autos que el recurrente obtuvo sentencia favorable en requerimiento por inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil en Rol INA N°7872-2019. Tercero: Que, en primer lugar, el recurrente sostiene primeramente que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numeral 4° del mismo cuerpo legal, vicio que se produce por cuanto no estableció los hechos del pleito, ni justificó su establecimiento con fundamento en las pruebas rendidas. Precisa que el fallo no señala en qué hechos concretos o antecedentes del proceso, se susten

Fundamentos

fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el

Fallo

fallo no señala en qué hechos concretos o antecedentes del proceso, se sustenta la legitimación activa de las personas naturales y jurídicas que interpusieron el reclamo, y que dicen detentar un supuesto interés colectivo que los habilitaría para ser parte en los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la DOM de Estación Central. Agrega que no se logra comprender de qué forma podría concluirse que los recurrentes detenten un supuesto interés colectivo, si el fallo ni siquiera hace referencia al contenido de los estatutos de las respectivas personas jurídicas comparecientes (que no fueron acompañados por ninguna de las partes en estos autos), ni tampoco se ha acreditado cuál es el domicilio de los recurrentes, por lo que el fallo da por supuestos una serie de hechos y circunstancias, sin señalarse en ningún caso cómo se logró arribar a tales conclusiones, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Concluye que, de haber efectuado la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago las consideraciones de hecho y de derecho pertinentes, habría constatado que los recurrentes carecen de legitimación activa para ser partes en los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la DOM, por cuanto no son titulares de ningún interés colectivo que los habilite para ello. Cuarto: Que, en segundo lugar, esgrime la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de un trámite o diligencia de

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 6.672-2021 sobre reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “Comité de Defensa, Protección y Desarrollo de Estación Central y otros con Ilustre Municipalidad de Estación Central”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el artículos 781 del Código de Procedimiento Civil, del re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica