C.A. de Valparaíso

TOBAR SAGREDO SILVIA Y OTROS CON CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES

Rol

76171-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos primero y segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen en autos doña Natalia Sánchez Acuña y doña Constanza Mira Mena, abogadas, en representación de doña Daniela Valeria Durán Guerra, doña Marcela Liliana Vega Guerra, doña Patricia Vanesa Álvarez Calderón, doña Leslie Carolina Cofre Collao, doña Pamela Dayana Cataldo Gahona y doña Silvia Elena Tobar Sagredo, todas habitantes de la comuna de Nogales, y recurren de protección en contra de la Municipalidad de Nogales, debido a la dictación del Decreto Alcaldicio N°1378 de 23 de junio de 2021 que dejó sin efecto el acuerdo N°37 del Concejo Municipal celebrado el 3 de marzo de 2021 que consta en el Acta N°8 y mediante el cual se aprobó un compromiso municipal para la ejecución de un proyecto habitacional del Comité Las Flores, en un inmueble de propiedad municipal, que a su vez tenía su origen en el acuerdo municipal de fecha 5 de diciembre del año 2016 plasmado en el Acta N°42; acusan como vulneradas las garantías de los numerales 2 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Durante la tramitación de la acción constitucional, se hicieron parte como terceros coadyuvantes de las recurrentes, las habitantes de Nogales y El Melón, doña María Teresa Mejías Arancibia, doña Dafne Cecilia Vargas Olivares, doña María Isabel Díaz Araya, doña Carla Gómez y doña María Jesús Durán Guerra, representadas por el abogado don Ricardo Salas Venegas, quienes ratifican el reproche del mismo acto, por tratarse de una actuación arbitraria e ilegal, que atenta contra la integridad síquica, la igualdad y la libertad de conciencia de las comparecientes. En síntesis, se acusa que el 23 de junio de 2021 tomaron conocimiento que la Alcaldesa de la municipalidad recurrida dictó el Decreto Alcaldicio ya aludido, actuación arbitraria pues no ha sido discutida por el propio Concejo Municipal y porque sus fundamentos no serían los expresados en el acto mismo, sino que consistiría en una venganza política de la autoridad edilicia; asimismo, sostienen que el acto es ilegal por cuanto afecta su derecho a acceder a una vivienda digna y transgrede el principio de confianza legítima al existir dos actas del Concejo Municipal que aprueban la decisión de otorgar el terreno para la construcción de viviendas sociales para el Comité Las Flores, del que forman parte las recurrentes, el cual fue comprado por la recurrida con ese fin exclusivo. Tanto las recurrentes como quienes se hacen parte como terceros coadyuvantes de las primeras, solicitan que se declare que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, y que se mantenga y ratifique la destinación del terreno en cuestión, al Comité de Vivienda Las Flores, para la construcción de sus viviendas, con costas. Segundo: Que, informando, la Municipalidad de Nogales, solicita el rechazo de la acción, con costas, expresando que no hay actuación ilegal ni arbitraria ni infracción a las garantías constituciona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1378 de 23 de junio del año en curso; por lo cual es plenamente vigente el Acuerdo N°42 del año 2016 singularizado en el numeral 2 del considerando quinto de esta sentencia, el que es reiterado en el Acuerdo N°37 de 2021, ambos en favor del Comité Las Flores, del que forman parte las recurrentes e interesadas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N° 76.171-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con feriado legal y la Sra. Quezada por haber concluido su periodo de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos primero y segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparecen en autos doña Natalia Sánchez Acuña y doña Constanza Mira Mena, abogadas, en representación de doña Daniela Valeria Durán Guerra, doña Marcela Liliana Vega Guerra, doña Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica