C.A. de Concepción

SERPEL S.A. CONTRA MUNICIPALIDAD DE HUALPEN.

Rol

39666-2021

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol N° 39.666-2021 caratulados "Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. con Municipalidad de Hualpén" sobre reclamación de ilegalidad municipal, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia que acoge el reclamo y, en consecuencia, deja sin efecto la Segunda Modificación del Anteproyecto del Plan Regulador de la Comuna de Hualpén y los actos que de ella deriven, por ser ilegales, debiendo la señora Alcaldesa, o quien la subrogue, dictar la resolución administrativa que en derecho corresponda, adecuándose a lo aprobado por Acuerdo Nº 02/2019 del Concejo Municipal en audiencia de fecha 04 de enero de 2019. La compareciente, acciona en contra de la Municipalidad de Hualpén explicando que es parte de la Corporación Universidad de Concepción y que el 27 de septiembre de 2018 fue presentado a la comunidad el Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Hualpén (en adelante PRC), el cual debería estar aprobado en el primer semestre del año 2019; el anteproyecto planteó sobre los terrenos de su parte, el uso de suelo de Parque Costanera Rivera Norte y una vialidad denominada Borde Río con un ancho de 20 metros. Agrega que, el 23 de noviembre de 2018, presentó sus observaciones, en las cuales solicitaba que en el nuevo Plan Regulador: 1.- se reconozca y mantenga la zonificación y franja de área verde planteada en el PRMC PI-19, correspondiente a una faja de ancho de 30 metros paralela al cauce o ribera del Río Bío Bío que no tiene alcance hacia el interior del terreno, afectándolo sólo en su borde, y que el uso del suelo asignado al resto del terreno (Parque) se asimile a la zona ZE-1 pues ello hace compatible sus proyectos con las normas urbanísticas; y 2.- que se desafecte la vialidad proyectada de 20 metros de ancho, ya que ésta no tiene continuidad o conectividad con el resto de la comuna, ni tampoco dialoga con el Parque Costanera de la comuna de Concepción, ostentando un carácter distinto al que se tiene considerado

Fundamentos

fundamentos expuestos en la Comisión Desarrollo Urbano N° 1 de 02 de enero de 2019 para resolver la observación planteada por Serpel S.A., en aquella parte referida a la zonificación de los terrenos ubicados entre Costanera Rivera Norte 1, calle Borderío y Padre Las Casas, y la decisión que se materializó en el Acuerdo N° 02/2019 de 04 de enero de 2019 del Concejo Municipal de Hualpén, por ello, finalizado el periodo de observaciones al Anteproyecto de Plan Regulador Comunal, se decidió efectuar una nueva sesión de la comisión y posterior llamado a un nuevo concejo para proceder a una nueva decisión donde se expuso nuevamente las modificaciones introducidas en virtud de las observaciones planteadas por la comunidad, las que fueron acogidas por el Concejo Municipal de Hualpén. Enseguida efectúa las siguientes alegaciones: a.- Improcedencia del reclamo de ilegalidad por tratarse de un acto trámite y ausencia de perjuicio: por cuanto el proyecto de PRC de Hualpén se encuentra inserto dentro de un procedimiento administrativo denominado Plan Regulador Comunal y cuyo procedimiento para su elaboración y aprobación está reglado en la LGUC y OGUC, por lo que el acto reclamado sería un acto trámite que no se encuentra entre las excepciones del artículo 15 inciso 2° de la Ley N°19.880. Así, precisa que el PRC no ha sido aprobado encontrándose aún en tramitación y discusión las observaciones planteadas por la comunidad durante el Segundo Periodo de Observaciones, por lo que no existe gravamen alguno; el acuerdo N° 2/2019 del Concejo Municipal también constituye un acto trámite que no le genera ni atribuye derecho alguno, conforme al artículo 3 inciso 7 de la Ley N° 19.880 pues no se ha dictado Decreto Alcaldicio ratificando el citado acuerdo. b.- Aduce que no existe gravamen alguno impuesto a los terrenos de propiedad de Serpel S.A., así como tampoco existen perjuicios derivados de la tramitación del Anteproyecto, los que no son solicitados ni acreditados, y no se mencionan en el Reclamo. Los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Concepción acogieron el reclamo de ilegalidad para lo cual tuvieron presente que de acuerdo al artículo 65 letra b) de la Ley N°18.695 el alcalde necesita el acuerdo del concejo no sólo para aprobar el plan regulador comunal, sino que también para el proyecto del mismo; luego y en base al marco fáctico ya detallado, concluyeron claramente que el acto reclamado causa un perjuicio a la reclamante, pues se ha visto sorprendida al ver que el proyecto contrariaba lo aprobado en el concejo de 04 de enero de 2019 y que le era favorable, pudiendo concretarse en el plan regulador definitivo. En estas circunstancias, discurrieron los jueces del grado que resulta patente que la señora Alcaldesa al no respetar el acuerdo del concejo municipal Nº 02/2019 de 04 de enero de 2019, incurre en una ilegalidad, al infringir la letra b) del artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, pues dicho acuerdo le es vi

Fallo

fallo impugnado en el sentido de que al prescindir –la recurrida- del acuerdo del concejo municipal, válidamente adoptado y que le era vinculante por así disponerlo el artículo 65 letra b) de la Ley N°18.695, se constata la ilegalidad denunciada. Décimo: Que es precisamente esta condición excepcional, que consiste en la ilegalidad manifiesta del acto objeto del reclamo, la que justifica el acogimiento de la acción a fin de impedir que el vicio se consume y pueda determinar toda la tramitación administrativa de un instrumento de planificación urbana y territorial trascendental para una comuna como lo es el Plan Regulador Comunal. En efecto, la conclusión a la que arriba esta Corte Suprema tiene especialmente en consideración que la tramitación de un PRC se desarrolla en un procedimiento de largo aliento, que parte con un documento o proyecto preparado por el municipio, continúa con un proceso de información a los vecinos y afectados sobre el contenido del mismo y sus efectos, cuenta con audiencias públicas y publicaciones, consultas al Consejo Comunal de Organizaciones Civiles de la comuna, y sigue con el pronunciamiento del Concejo Municipal sobre las observaciones en sus diversas etapas fases, para que una vez concluidas, el documento se remita a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva para que continúe con otra parte y final de la tramitación. Es por todo lo razonado, que ante una ilegalidad ostensible como la que afecta al acto reclamado y q

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20 Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos ingreso Corte Rol N° 39.666-2021 caratulados "Servicio de Procesamiento de Datos en Línea S.A. con Municipalidad de Hualpén" sobre reclamación de ilegalidad municipal, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia que acoge el reclamo y, en consecuencia, deja sin efecto la Segunda Modificación del Anteproyecto del P

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