JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

HUILCALEO/CONSORCIO MADERERO S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don JAVIER ALEXIS HUILCALEO ZAVARIA, operador de calderas, con domicilio en Pasaje Paillaco N°519, comuna de Lautaro, denunciante en autos sobre tutela laboral, caratulado “HUILCALEO/CONSORCIO MADERERO S.A.”, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de septiembre de 2022, a fin de que esta Corte conociendo del recurso, la invalide y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda interpuesta, con costas. Al respecto, deduce la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las normas de la sana crítica. Con fecha ocho de marzo en curso, se realizó la audiencia respectiva, concurriendo a estrados sólo el abogado de la parte recurrente. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del código del ramo por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.  SEGUNDO: Fundamenta su recurso señalando que en la dictación del fallo, se ha infringido el principio lógico de razón suficiente, al establecer en su considerando Séptimo “Que la parte demandante, en orden a probar los fundamentos de su pretensión, no ha evacuado dicha carga desde que no ha rendido prueba idónea dirigida a formar convicción sobre la existencia de actos discriminatorios en su contra, siendo del todo insuficientes los indicios, para estimar y concluir que ha existido una vulneración de derechos del actor. En efecto, los indicios que darían cuenta de la vulneración denunciada, no tienen la suficiente magnitud para tener por acreditados los fundamentos de su denuncia por vulneración a la garantía de no discriminación y menos una afectación a su derecho a la negociación colectiva, considerando principalmente que la abundante prueba documental que acompaña, no se refiere a hechos que le afectaran directamente.”.- Señala, que la acción de tutela incoada exige, que el trabajador exponga indicios suficientes de tal vulneración, correspondiendo al empleador denunciado justificar las medidas adoptadas y su proporcionalidad, por lo que la falta de fundamentación en el actuar del empleador que lesiona uno o más derechos fundamentales o su desproporción, deberá necesariamente considerarse como una lesión efectiva de derechos fundamentales, con las consecuencias que el ordenamiento jurídico laboral prescribe. Sostiene que los indicios aportados por su parte al proceso, fueron: 1. Constitución del Primer Sindicato Consorcio Maderero, donde se indica que su Presidente es quien suscribe. 2. Acta de votación a huelga. 3. Informe exposición fiscalización prácticas antisindicales Inspección del Trabajo, N°3. 4. Informe exposición fiscalización prácticas antisindicales Inspección del Trabajo, N°15. 5. Formularios de reincorporación voluntaria de trabajadores en huelga. 6. Constancias de 2 trabajadores en huelga, por amenazas de empleador. 7. Denuncia de prácticas antisindicales, interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, RIT: S-2-2021, del Juzgado de Letras de Lautaro. 8. Actas de mediación laboral por vulneración de derechos fundamentales por prácticas desleales del empleador, Folio: 0910-2021-05. 9. Liquidaciones de remuneración de este trabajador previas a la huelga. Refiere, que tales indicios fueron acreditados con la prueba aportada, de tal forma que si aquella hubiese sido apreciada sin infracción a los principios de la lógica, y las máximas de la experiencia y efectivamente conforme a las reglas de la sana crítica, la afectación a los derechos fundamentales del trabajador alegada, hubiese sido comprobada por la sentencia recurrida. Agrega que la vulne

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don JAVIER ALEXIS HUILCALEO ZAVARIA, en contra de la sentencia dictada con fecha uno de septiembre de 2022 por el Juzgado de Letras y Garantía con competencia Laboral de Lautaro, la que en consecuencia no es nula. Redacción de la Ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-463-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don JAVIER ALEXIS HUILCALEO ZAVARIA, operador de calderas, con domicilio en Pasaje Paillaco N°519, comuna de Lautaro, denunciante en autos sobre tutela laboral, caratulado “HUILCALEO/CONSORCIO MADERERO S.A.”, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de septiembre de 2022, a fi

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