C.A. de Puerto Montt

PASSANISI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

3658-2022

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que, consta que la actora realizó una solicitud de permanencia definitiva, la que se rechazó por estimarse que la recurrente no cumplía con la estabilidad económica necesaria para su obtención. Segundo: Que al momento de resolver, es del caso considerar que los actos impugnados corresponden a actos administrativos, donde la motivación es un elemento fundamental, el que debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelven. Igualmente, están regidas las autoridades que los dictaron por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Tercero: Que también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Cuarto: Que, dicho lo anterior, es del caso relevar que se acompañaron a los autos, antecedentes que dan cuenta que durante la prolongada tramitación de su solicitud, la autoridad no efectuó reparos, ni requirió antecedente alguno a la peticionaria. Quinto: Que conforme a lo expuesto, la recurrida incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, la que cumplía con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso primero de su Reglamento- como ha sido reconocido- en definitiva fueron rechazadas sus solicitudes por no haberse acreditado solvencia económica suficiente, no obstante que en el prolongado tiempo de tramitación, no se les requirió algún antecedente complementario que, considerando los documentos acompañados con el recurso, resultaba razonable solicitar, para acreditar cómo su situación de estabilidad laboral y por ende económica, se asentaba. Sexto: Que como consecuencia de todo lo anterior, el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en vulneratorio de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley- tal como se acusa en el recurso- desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado al recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, por lo que será acogida la acción deducida en los términos que se consignaran en lo resolutivo, teniendo en consideración que no corresponde a esta Corte determinar si procede o no otorgar la residencia definitiva a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veintidós en su punto resolutivo 1, y se revoca, en su punto resolutivo N° 2, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto, respecto de Danny Jesús Guzmán Goitia, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25890, de 22 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, a través de la cual se rechazó la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa ya explicada, la autoridad de extranjería deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes de las actoras, otorgándole un plazo razonable de 90 días para presentar los documentos faltantes, que estime pertinentes, resolviendo la petición a continuación. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.658—2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus considerandos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que, consta que la actora realizó una solicitud de permanencia definitiva, la que se rechazó por estimarse que la recurrente no cumplía con la estabilidad económica necesaria para su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica