A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD DE PROFESIONALES VARGAS Y ZUNIG
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-89-2023 (pvb).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-89-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Antonio Álamos Avendaño en contra de la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Laboral - Cobranza-89-2023
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