SIN INFORMACION

MADRID / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

Visto: En folio 1 comparece Catherine Martínez Vargas, abogado, en representación de Washington Santiago Madrid Muñoz, con domicilio en la comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber efectuado el pago de los fondos previsionales del cotizante Luis Santiago Madrid Belmar, padre del recurrente, lo que vulnera su derecho de propiedad, según expone. Relata que su padre estaba afiliado a AFP Provida S.A. desde el 22 de mayo de 1981 y falleció el 20 de febrero de 1995, siendo su último domicilio el ubicado en comuna de San Esteban. Por resolución del 12 de julio de 1999, dictada en autos Rol N°102-1999 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, fue concedida la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Luis Santiago Madrid Belmar, a sus hijos legítimos: Washington Santiago, Luis Iván, Eva Antonieta, Enrique Antonio, Elisa Leonora de las Mercedes, Teresa Alfonsina, todos de apellido Madrid Muñoz, y a su cónyuge sobreviviente Paulina Eva Muñoz Ibaceta. Posteriormente, en el año 2018, los herederos referidos tomaron conocimiento de la existencia de fondos previsionales del causante, cuyo monto al 1 de junio de 2021 eran de $26.292.339 y el 12 de agosto de 2021, $25.859.753, conforme documentos que acompaña en un otrosí. Es por ello que en la causa ya referida, Rol N°102-1999 se solicitó la ampliación de inventario de los bienes del causante, cuyo auto de ampliación de posesión efectiva fue concedido el 2 de noviembre de 2021. De allí en adelante, el recurrente ha presentado ante la AFP recurrida todos los documentos que se le han solicitado, esto es: auto de posesión efectiva de 12 de julio de 1999, y su ampliación, de 2 de noviembre de 2021, reiterado el 17 de junio de 2022, certificados de matrimonio y de soltería de los herederos, los que se han acompañado por correo electrónico y de manera presencial. Ref

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de las normas invocadas por la misma recurrida en su informe. el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, Libro III, Título I, Letra g, otros beneficios, Capitulo III. Herencia, aparece que los documentos necesarios para tramitar la entrega de los fondos previsionales del Sr. Luis Santiago Madrid Belmar, fueron acompañados por la parte recurrente, algunos de ellos, en más de una ocasión. Segundo: Que, de esta forma, los reparos efectuados por la recurrida el 23 de mayo, 1 y 26 de julio, 7 de septiembre, 13 de octubre de 2022, 12 de enero de 2023 carecen de sustento, pues exige la presentación de documentos que fueron acompañados por el recurrente, y en el último caso, exige actualizar los estados civiles de las herederas Elisa Leonora de las Mercedes Madrid Muñoz, Teresa Alfonsina Madrid Muñoz, Daniela Paz Ibaceta Madrid, en consecuencia que ellos no fueron requeridos en los reparos anteriores. A mayor abundamiento, en el informe evacuado en este juicio, indica que el reparo actual, obedece a la necesidad de actualizar el estado civil de las herederas Valeska Andrea y María Antonieta, ambas de apellidos Sánchez Ramírez, quienes heredan por derecho de representación de Jorge Sánchez Muñoz, hijo de Paulina Eva Muñoz Ibaceta, cónyuge sobreviviente del causante y afiliado a AFP Provida S.A. Luis Santiago Madrid Belmar, sin explicar la razón por la que debiera acreditarse una actualización de aquel estado civil, máxime si la tardanza que pudiera explicarlo se ha debido a las continuas dilaciones que la propia AFP ha introducido a este trámite. Tercero: Que los constantes reparos y la poca claridad de la información entregada a la recurrente, en cuanto a qué documentos son los que requiere la recurrida, para dar curso o denegar la solicitud de entrega de los fondos previsionales del Sr Luis Santiago Madrid Belmar, constituye una arbitrariedad, por cuanto se trata de exigencias carentes de razón, que no se justifican en la normativa que rige la figura discutida, ni en antecedentes que puedan ser entendidos por el interesado, cuestión que fundamenta que se acoja el recurso de protección, como se dirá. Cuarto: Que a mayor abundamiento, a folio 20 la parte recurrente acompañó documentos, consistente en informe de no matrimonio de Valeska Andrea Sánchez Ramírez, y certificado de matrimonio de María Antonieta Sánchez Ramírez, por lo que la exigencia de la recurrida fue cumplida. Quinto: Que en cuanto a la norma contenida en las Normas del sistema de Pensiones Libro III, Título I, Letra G, Otros beneficios, Capítulo III, Herencia. 4, Del Pago d la Herencia, que indica que se entenderá valida una solicitud de herencia cuando la Administradora haya recibido de parte de los herederos el auto de posesión efectiva debidamente inscrito, y el mandato del representante de los herederos, o en su defecto, el documento que establezca la partición de bienes del causante, lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto por Washington Santiago Madrid Muñoz, en contra de AFP Provida S.A., y en consecuencia, se ordena a la AFP Provida S.A. pagar, sin más trámite, los fondos previsionales del Sr. Luis Santiago Madrid Belmar a sus herederos, entregándoles dicho dinero a ellos o a quien exhiba mandato para obrar en su nombre. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-882-2023. En Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 comparece Catherine Martínez Vargas, abogado, en representación de Washington Santiago Madrid Muñoz, con domicilio en la comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber efectuado

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