SIN INFORMACION

GARCÍA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Ramsés Alexander García Kamenar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la imposibilidad de solicitar una visa como menor de edad con la entrada en vigencia de la Ley 21.325 de fecha 12 de febrero de 2022, recién complementada mediante el Decreto 177/2022 de fecha 14 de mayo de 2022, que reguló la visa temporal para niños, niñas y adolescente. Indica que no pudo realizar su postulación atendida la demora del Servicio en regular la materia, especialmente, cuando en el intervalo de tiempo referido, con fecha 7 de abril de 2022, cumplió la mayoría de edad. Sostiene que el actuar arbitrario afecta sus derechos de forma permanente. Argumenta que el artículo 41 de la Ley 21.325, fue claro, señalando que la residencia temporal para niños, niñas y adolescente se otorgará de forma inmediata, siendo este deber legar incumplido. Solicita que se acoja a trámite y resuelva la visa de menor de edad, pues entre el 12 de febrero de 2022 y el 7 de abril del mismo año, lo fue. A folio 10, se prescinde del informe de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. A folio 12, se hace presente por la recurrida que, el extranjero no ha realizado solicitud alguna de visación o residencia ante esta autoridad migratoria. A folio 14, se complementa por la recurrida su informe, citando el artículo 41de la Ley 21.325, sosteniendo que Servicio es la Autoridad encargada de recibir toda información referente a cualquier niño, niña o adolescente extranjero que solicite residencia temporal en caso que se encuentre en territorio nacional sin estar acompañado por su padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, siempre velando por la adecuada protección de sus derechos. Luego, enuncia el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la Republica, sosteniendo que desde el 12 de febrero de 2022, con la entrada en vigencia de la Ley 21.325, existe una disposición que dispo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el actuar arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, en la imposibilidad de presentar una visa temporal como menor de edad, por la demora en la implementación del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso atendido que no existe solicitud alguna ingresada en sus registros. Tercero: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, y no habiéndose acreditado solicitud alguna presentada por la recurrente ante el Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto que sea tramitada y posteriormente resuelta por la autoridad migratoria, no existiendo acto arbitrario e ilegal que subsanar mediante el presente arbitrio, lleva al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ramsés Alexander García Kamenar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-380-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Ramsés Alexander García Kamenar, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la imposibilidad de solicitar una visa como menor de edad con la entrada en vigencia de la Ley 21.325 de fecha 12 de febrero de 2022, recién comple

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