SIN INFORMACION

TRANSCAR SPA CONTRA TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Patricio Mira Duarte en representación de Transcar SpA, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, invocando la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación a la Resolución Exenta Nº198-TG dictada por el Tesorero General de la República con fecha 10 de enero de 2023. En cuanto a los hechos, señala que por Oficio Ordinario N° 24992-TR-IQUI de 14 de octubre del año 2022, emanada de la Directora Regional de la Tesorería de Iquique, se ordenó el reintegro de $1.668.135 por haberse recibido indebidamente bonificación por concepto de contratación de mano de obra. La causal de reintegro corresponde a “cobro de socio”, en relación a la socia y administradora de Transcar SpA, doña Mitzy Lorena Sepúlveda Rivera. El 25 de octubre de 2022 interpuso recurso de reposición, con recurso jerárquico en forma subsidiaria, fundado en que no hay texto expreso en la ley que excluya de tal beneficio al socio o administrador que mantenga vínculo contractual con la sociedad. Añade que con fecha 28 de noviembre de 2022, mediante resolución exenta Nº 10317TR-IQUI, la Directora Regional del servicio rechazó el recurso de reposición y ordenó elevar los antecedentes al Tesorero General de la República. Así las cosas, con fecha 10 de enero de 2023, mediante Resolución Exenta Nº198-TG, dictada por el Tesorero General de la República, se rechazó el recurso jerárquico, lo que constituye el acto ilegal y arbitrario que impugna. Funda la arbitrariedad e ilegalidad en que el artículo 1° de la Ley N° 19.853, que establece una bonificación para los empleadores de esta región, el cual no dispone que los socios, socios mayoritarios y administradores se encuentran exceptuados de la bonificación de mano de obra, la que no puede establecer mediante una interpretación extensiva del Servicio de Tesorería. En cuanto al derecho, afirma que la resolución que ataca por su recurso es ilegal al aparta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que en la especie, se desprende que la acción constitucional se dirige contra la resolución que resolvió el recurso administrativo de carácter jerárquico, deducido en forma subsidiaria al de reposición, respecto de la resolución de la Directora Regional de la Tesorería de Tarapacá, que ordenó el reintegro por parte de Transcar SpA de la cantidad percibida indebidamente por concepto de bonificación de contratación de mano de obra en zona extrema, por la suma ascendente a $1.688.135 netos y reajustables según el índice de precios al consumidor, lo que vulneraría la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. A su turno, el servicio público recurrido dio cuenta del proceso de fiscalización y expuso en su informe los fundamentos de la resolución que dispuso el reintegro de lo percibido por este beneficio y aquellas que resolvieron, respectivamente, los recursos de reposición y jerárquico, deducido este último de forma subsidiaria. TERCERO: Que es un hecho inconcuso que Transcar SpA tomó conocimiento de la fiscalización efectuada por la Tesorería General de la República y de la consecuente sanción, ejerciendo los recursos procesales que le franquea la ley de bases de procedimientos administrativos, los que, no obstante, fueron rechazados en virtud de sendas resoluciones, fundadas en la improcedencia de la bonificación de contratación de mano de obra en zona extrema, respecto de doña Mitzy Lorena Sepúlveda Rivera, considerando que no es trabajadora bajo vínculo de subordinación y dependencia de la sociedad recurrente, al ser, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista el Servicio de Tesorería, socia mayoritaria y administradora de la misma sociedad empleadora, incumpliendo los requisitos legales para recibir este estipendio. CUARTO: Que en consecuencia, el actuar de la autoridad recurrida, en lo que se refiere a la dictación de la Resolución Exenta N° 198-TG, de 10 de enero de 2023, cuestionada por medio de la presente acción cautelar, no puede catalogarse de ilegal, ni arbitraria, por cuanto ha obrado en cumplimiento

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Patricio Mira Duarte en representación de Transcar SpA, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, invocando la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación a la Resolución Exenta Nº198-TG dictada por el Tesorero General de la República c

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