ANONIMIZADO
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.” Dicha norma, sobre competencia relativa, debe interpretarse según lo dispuesto en las reglas generales de tramitación de causas de familia dispuestas en la Ley 19.968. 2.- Que, conforme a lo anterior, y para una interpretación armónica de las normas, se debe atender a lo señalado en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, tal como señala el tribunal a quo en la resolución impugnada, el artículo 87 de la Ley 19947, dispone: “Será competente para conocer de las acciones de separación, nulidad o divorcio, el juzgado con competencia en materias de familia, del domicilio del demandado.” Dicha norma, sobre competencia relativa, debe interpr
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