C.A. de Valparaíso

ESCAR / HUAJLLA

Rol

3966-2022

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurrente afirma que el recurrido ha cerrado el único acceso que le permite el libre ingreso a su propiedad y con respecto al cual mantiene una servidumbre de tránsito a su favor, de manera tal, que la conducta recurrida, infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, los recurridos declaran que el uso del camino en cuestión fue permitido por la sola anuencia y con la única finalidad de permitir el ingreso del actor mientras éste construía y terminaba un acceso particular, que finalmente no concretó, por lo que nunca constituyeron una servidumbre en favor del predio del actor. Tercero: Que, esta Corte estima indispensable resaltar que se está en presencia de un conflicto irresoluto y que los actores han pedido el amparo de un derecho que reconocen no ha sido constituido con las formalidades que el ordenamiento jurídico nacional exige. Por ello, sin perjuicio de la supresión de la conducta de autotutela, resulta indispensable restringir temporalmente la limitación que ello conlleva al derecho de propiedad, de la forma como se dirá en lo resolutivo, por el tiempo suficiente para que los actores constituyan la servidumbre de tránsito que requieren, conforme a alguna de las modalidades que la ley contempla o bien, se interpongan las acciones civiles que en derecho corresponda.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurrente afirma que el recurrido ha cerrado el único acceso que le permite el libre ingreso a su propiedad y con respecto al cual mantiene una servidumbre de tránsito a su favor, de manera tal, que la conducta recurrida, infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, los recurridos declaran que el uso del camino en cuestión fue permitido por la sola anuencia y con la única finalidad de permitir el ingreso del actor mientras éste construía y terminaba un acceso particular, que finalmente no concretó, por lo que nunca constituyeron una servidumbre en favor del predio del actor. Tercero: Que, esta Corte estima indispensable resaltar que se está en presencia de un conflicto irresoluto y que los actores han pedido el amparo de un derecho que reconocen no ha sido constituido con las formalidades que el ordenamiento jurídico nacional exige. Por ello, sin perjuicio de la supresión de la conducta de autotutela, resulta indispensable restringir temporalmente la limitación que ello conlleva al derecho de propiedad, de la forma como se dirá en lo resolutivo, por el tiempo suficiente para que los actores constituyan la servidumbre de tránsito que requieren, conforme a alguna de las modalidades que la ley contempla o bien, se interpongan las acciones civiles que en derecho correspo

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el recurrente afirma que el recurrido ha cerrado el único acceso que le permite el libre ingreso a su propiedad y con respecto al cual mantiene una servidumbre de tránsito a su favor, de manera tal

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