INVERSIONES GOLFO AZUL SPA/VALENZUELA
Rol
3217-2022
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección, calificando como ilegal y arbitrario el cierre del camino de acceso a un predio rural, hecho que privaría a los actores del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad. Se explica que el llamado Fundo La Selva, en poder, posesión, mera tenencia, uso o dominio del recurrido, ha sido objeto de diversas subdivisiones, dando nacimiento a distintos lotes, entre los cuales se encuentran sus inmuebles, cuyo único acceso terrestre es por un camino construido por los propietarios originarios hace más de 20 años, usado por todas las personas que transitan desde y hacia los lotes que han nacido a consecuencia de las distintas subdivisiones del Fundo La Selva, sin inconveniente ni perturbación alguna, por años. Sin embargo, se instaló ahora un portón con candados y cadenas, impidiéndose su libre tránsito por él. Entienden que aquella conducta corresponde a un acto de autotutela proscrita en el ordenamiento jurídico nacional, solicitando que se acoja el recurso y se prohíba a los recurridos cerrar el camino antes indicado. Segundo: Que la sentencia de primer grado rechazó el recurso, estimando que no hay un derecho indubitado por existir controversia sobre circunstancias fácticas esenciales. Tercero: Que, esta Corte estima indispensable resaltar que se está en presencia de un conflicto irresoluto y que los actores han pedido el amparo de un derecho que reconocen no ha sido constituido con las formalidades que el ordenamiento jurídico nacional exige. Por ello, sin perjuicio de la supresión de la conducta de autotutela, resulta indispensable restringir temporalmente la limitación que ello conlleva al derecho de propiedad, de la forma como se dirá en lo resolutivo, por el tiempo suficiente para que los actores constituyan la servidumbre de tránsito que requieren, conforme a alguna de las modalidades que la ley contempla o bien, se interpongan las acciones civiles que en derecho corresponda.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección, calificando como ilegal y arbitrario el cierre del camino de acceso a un predio rural, hecho que privaría a los actores del legítimo ejercicio de su derecho a la propiedad. Se explica que el llamado Fundo La Selva, en poder, posesión, mera tenencia, uso o dominio del recurrido, ha sido objeto de diversas subdivisiones, dando nacimiento a distintos lotes, entre los cuales se encuentran sus inmuebles, cuyo único acceso terrestre es por un camino construido por los propietarios originarios hace más de 20 años, usado por todas las personas que transitan desde y hacia los lotes que han nacido a consecuencia de las distintas subdivisiones del Fundo La Selva, sin inconveniente ni perturbación alguna, por años. Sin embargo, se instaló ahora un portón con candados y cadenas, impidiéndose su libre tránsito por él. Entienden que aquella conducta corresponde a un acto de autotutela proscrita en el ordenamiento jurídico nacional, solicitando que se acoja el recurso y se prohíba a los recurridos cerrar el camino antes indicado. Segundo: Que la sentencia de primer grado rechazó el recurso, estimando que no hay un derecho indubitado por existir controversia sobre circunstancias fácticas esenciales. Tercero: Que, esta Corte estima indispensable resaltar que se está en presencia de un conflicto irresoluto y que
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 9402-2022: a lo principal: no ha lugar a los alegatos solicitados; al otrosí: encontrándose digitalizado en el sistema computacional lo indicado en su presentación, no ha lugar. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Qu
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