SIN INFORMACION

MARVEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA- RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Jorge Gabriel Marvez Aponte, Yessika Desiree Rosales Sánchez y Lucas Eduardo González Rosales, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fechas 21 de julio del 2020, 21 de diciembre de 2020 y 21 de diciembre de 2020. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final a los actos administrativos, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N ° 2 de la Constitución Política de la República. Solicitan se les entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folios 6, se evacua informe por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la solicitud de los padres se encuentra en trámite, en etapas de estudio preliminar y evaluación intermedia, mientras que la del menor, no se tiene registro que se haya solicitado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de don Jorge Gabriel Marvez Aponte y Yessika Desiree Rosales Sánchez está en tramitación, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Y respecto del menor de edad, Lucas Eduardo González Rosales indica que no se encuentra en sus registros ninguna solicitud presentada. Tercero: Que, respecto de la recurrente Yessika Desiree Rosales Sánchez, se advierte que la solicitud tendiente a la obtención de su residencia definitiva ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de su requerimiento, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar su solicitud y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio respecto de la actora. Cuarto: Que, en cuanto a la solicitud de Lucas Eduardo González Rosales, se debe tener presente lo informado por la recurrida, que indicó que no tenía ninguna visa en trámite, además de la falta de antecedentes que debía aportar el actor con el objeto de acreditar el supuesto de hecho en que sustenta el presente arbitrio cual es, que exista una petición de residencia en tramitación, lo que lleva al rechazo del presente recurso de este recurrente. Quinto: Que, finalmente, respecto de la solicitud de Jorge Gabriel Marvez Aponte, se debe considerar la propia declaración del abogado de la parte recurrente en estrados, señalando que el acto arbitrario e ilegal que por esta vía se recurre, se encuentra bajo el imperio del derecho ante otra Iltma. Corte de Apelaciones del país, motivo por lo cual se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yessika Desiree Rosales Sánchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Gabriel Marvez Aponte y Lucas Eduardo González Rosales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172916-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Jorge Gabriel Marvez Aponte, Yessika Desiree Rosales Sánchez y Lucas Eduardo González Rosales, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de p

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