JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GONZÁLEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos fundamento de la demanda. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por la demandante, fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonamiento efectuado por el sentenciador al momento de dar por establecidos ciertos hechos o desestimarlos, de conformidad con las reglas propias de la sana crítica. Lo anterior implica que el recurrente de nulidad debe determinar con claridad en qué parte del proceso de formación de los presupuestos fácticos del fallo se cometió un vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados. 3° Que, de la lectura del recurso aparece que se limita a criticar la forma en que el señor juez a quo apreció la prueba, proponiendo una manera diversa de hacerlo, toda vez que en su concepto la prueba rendida en el juicio –que no describe, lo que impide evaluar la influencia de lo denunciado en lo dispositivo del fallo- resultaba suficiente para dar por establecido la existencia la vulneración de derechos fundamento de la demanda, lo que justifica su rechazo en este aspecto. Si bien señala que lo fallado es contrario a la lógica, no desarrolla la forma en que se habrían infringido alguna de las normas que rigen el correcto entendimiento humano, utilizando el concepto de manera equívoca, ya que si bien se presenta como propio de la sana crítica, en concreto, resulta ser una simple calificación a lo resulto por el sentenciador. Al efecto cabe precisar que la reproducción de fallos y de doctrina, si bien ilustran al tribunal, por sí mismos no dan cuenta de la infracción cuya existencia se busca acreditar, ya que esto último exige explicitar en que parte del razonamiento fáctico del fallo recurrido se produjo el yerro denunciado, de qué manera este infringe de manera manifiesta la normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas

Fundamentos

fundamentos de derecho, ya que constituiría la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, no invocada, lo que determina su rechazo por disposición del inciso final del artículo 480 del mismo cuerpo legal. 5° Que, por último, la norma probatoria prevista en el artículo 493 del Código del Trabajo, no constituye una regla propia de la sana crítica, sino que una modificación a la regla general de la carga de la prueba, establecida en el artículo 1698 del Código Civil, por lo que la infracción al referido artículo, no procede ser denunciada por esta vía. 6° Que, lo anterior, determina el rechazo del recurso, en atención a que sus alegaciones no constituyen la causal de nulidad denunciada.

Fallo

fallo y señala que no resulta coherente la aplicación del artículo 493 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia confundiría el objeto del juicio. Termina señalando que con la prueba rendida en juicio se acreditaron indicios suficientes para dar por establecidos los hechos fundamento de la demanda. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que la causal de nulidad alegada por la demandante, fue contemplada por el legislador para denunciar un error manifiesto en el razonamiento efectuado por el sentenciador al momento de dar por establecidos ciertos hechos o desestimarlos, de conformidad con las reglas propias de la sana crítica. Lo anterior implica que el recurrente de nulidad debe determinar con claridad en qué parte del proceso de formación de los presupuestos fácticos del fallo se cometió un vicio y de qué manera; especificando cómo fue que se infringió de modo manifiesto las máximas de la experiencia, la lógica formal o los principios científicamente afianzados. 3° Que, de la lectura del recurso aparece que se limita a criticar la forma en que el señor juez a quo apreció la prueba, proponiendo una manera diversa de hacerlo, toda vez que en su concepto la prueba rendida en el juicio –que no describe, lo que impide evaluar la influencia de lo denunciado en lo dispositivo del fallo- resultaba suficiente para dar por establecido la existencia la vulneración de derechos fundamento de la demanda, lo que justifica su rechazo en este aspecto.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto. Por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes T-406-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó la demanda de tutela laboral, por vulneración de los derecho a la vida, integridad física y psíquica y el derecho a la honra; y de indemnización

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