FISCO DE CHILE TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA - POZO ALMONTE CON BENEDICTO ORLANDO AGUIRRE AGUIRRE
Rol
36762-2021
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el contribuyente ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la del tesorero que no dio lugar a declarar el decaimiento del procedimiento administrativo. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia, naturaleza que no comparte la resolución objeto del presente líbelo. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36.762-21.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36.762-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el contribuyente ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó la del tesorero que no dio lugar a declarar el decaimiento del procedimiento administrativo. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecid
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