JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GUILLERMO GONZALEZ ITURRIAGA

Rol

4221-2022

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó por mayoría la dictada en primera instancia, básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, cuestionando en este caso más que nada la interpretación efectuada por los recurridos a las normas legales aplicables al caso, y la aplicación de la causal eximente de responsabilidad penal que no había sido acogida en la resolución en alzada. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional, habiendo señalado los recurridos los fundamentos de hecho y jurídicos para revocar lo que venía resuelto. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando latamente las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Marcelo Vargas Martínez por otro de los querellantes. Al primer otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al tercer otrosí; téngase presente. A los escritos folios 9387-22 y 9592-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol Nº 4221-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó por mayoría la dictada en prim

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