SIN INFORMACION

ARIDOS Y EXCAVACIONES ARAYA S.A/MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GRAL. DE OO PP DCYF.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2022, don Wladimir González Barrera, abogado en representación de la Sociedad Áridos y Excavaciones Araya S.A, ambos domiciliados en Lote Hijuelas N°1, comuna de Freirina, Región de Atacama, interpone recurso de protección en contra de don Luis Verdugo Cerón, Ingeniero civil, en su calidad de Director Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Atacama, con domicilio en Merced N° 1107, comuna de Vallenar, Región de Atacama, por el actuar en forma ilegal y arbitraria de este último. Como antecedente previo, indica que con fecha 9 de noviembre de 2022, se acompañó ante esta Corte en causa sobre Recurso de Ilegalidad Rol 9-2022 caratulado “Áridos y Excavaciones Araya S.A. con Orellana”, copia simple del Ordinario N° 462 Dirección de Obras Hidráulicas Atacama de fecha misma fecha, dirigido al Alcalde de la comuna de Freirina, en el que se señala: “Junto con saludar, y en atención a lo solicitado en los documentos del ANT, donde se solicitaba a revisión técnica del proyecto de extracción de áridos presentados por la empresa Áridos y Excavaciones Araya; me permito informar a Ud. lo siguiente: 1. El interesado mantiene un proceso pendiente con la Dirección General de Aguas con este Servicio, donde es necesario ejecutar un Plan de Abandono para sanear los perjuicios y desmedros que las faenas extractivas anteriores provocaron en el cauce del río Huasco. 2.- Por lo tanto, dada la situación actual es inviable acoger la solicitud de revisión de un nuevo proyecto de extracción de áridos en el mismo lugar y/o aledaño al sector que previamente se le otorgó y donde no hubo cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas para operare un faena de extracción de áridos en la planicie de inundación del rio Huasco”. Señalando el recurrente que el acto es ilegal y arbitrario porque contraviene diversas disposiciones constitucionales, legales y disposiciones de otros organismos públicos: 1.- Decreto Alcaldicio N° 4207 de la Ilustre Munic

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, asimismo aquellos que resuelvan recursos administrativos”, el Artículo 17 letra j que reconoce como derechos “Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes”, Articulo 17 letra i de la Ley 19.880 “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”, Artículo 23 de la citada ley N° 19.880, el cual impone a las autoridades y personal de servicios de la Administración la obligación de cumplimiento de los plazos establecidos en esa u otras leyes, artículo 27 de la Ley 19.880 que establece “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que omita la decisión final”, artículo 8 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites correspondientes. Explica que toma conocimiento de la acción ilegal y arbitraria con fecha 9 de noviembre de 2022 RD N°462/2022 de la DOH. Expone que respecto de la extracción de áridos desde suelo privado, aquellos no se consideran minerales para efectos de su extracción, no aplicándose ningún cuerpos legal y se someten al ordenamiento jurídico común, indicando que lo regulado en el artículo 571 del Código Civil, es plenamente aplicable a los áridos, puesto que aunque se trata de inmuebles, “el producto de estos yacimientos se consideran bienes muebles, aun antes de su separación para efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño”( Figueroa) , y que con tal calidad los áridos no requieren de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para efectos de constituir derechos sobre ellos. Añade que sin perjuicio de lo anterior y pese a tratarse de áridos que se encuentran en terrenos privados, lo que convierte al dueño del predio en dueño de lo que accede a él, se requiere un permiso municipal por tratarse de una actividad que, como señaló, se encuentra afecta al pago de derechos y/o patente municipal. Refiere que en cuanto a la extracción de áridos desde un bien nacional, estos se subclasifican en aquellos que se extraen desde bienes nacionales de uso público y aquellos que se extraen desde bienes fiscales; en el caso de los bienes nacionales de uso público, es preciso distinguir distintas modalidades de extracción, según Figueroa: Extracción de áridos fluviales: de acuerdo al artículo 595 del Código Civil los ríos son bienes nacionales. Asimismo, el artículo 650 de la misma norma establece que “El suelo que el agua ocupa y desocupa al

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por don Wladimir Abel González Barrera, en representación convencional de la Sociedad Áridos y Excavaciones Araya S.A., que fuere deducido en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas de Atacama, representado legalmente por don Ministerio de Educación, representado legalmente por don Luis Verdugo Cerón. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del señor Ministro Interino don Rodrigo Cid Mora. N° Protección 1537-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 9 de diciembre de 2022, don Wladimir González Barrera, abogado en representación de la Sociedad Áridos y Excavaciones Araya S.A, ambos domiciliados en Lote Hijuelas N°1, comuna de Freirina, Región de Atacama, interpone recurso de protección en contra de don Luis Verdugo Cerón, Ingeniero civil, en su cali

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