ALVAREZ RODRIGUEZ AMANDA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
3715-2022
Fecha
9 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Amanda Alvarez Rodríguez, en diciembre de 2019 solicitó al Consulado General de Chile en Cuba, el otorgamiento de una visa de turismo simple, la que fue rechazada por “no acreditar solvencia económica suficiente y se presume un interés migratorio”. 2°) Que si bien el artículo 69° del Reglamento Consular de Chile, Decreto N° 172, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1977, establece que la visación es una facultad que se ejerce en forma discrecional por la competente autoridad administrativa, dicho ejercicio debe sujetarse a un estándar de razonabilidad, necesariedad y proporcionalidad. 3°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, la resolución consular no especifica las circunstancias fácticas en que se funda, considerando que doña Amanda Alvarez Rodríguez cuenta con una invitación del ciudadano chileno Jorge Luis Brantes Tagle, contador auditor, quien refiere que se hará cargo de todos los gastos de mantención y otros de su estadía, transformando el acto administrativo en una mera afirmación de autoridad, sin respaldo, que afecta la libertad ambulatoria de la amparada y resulta inaceptable en las actuaciones de la Administración Pública, por lo que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5707-21 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de visa pedida por la ciudadana cubana Amanda Alvarez Rodriguez, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a la mencionada amparada al Consulado para resolver fundadamente la solicitud de visa consular dentro del mismo plazo considerando los antecedentes ya referidos. Acordada con el voto en contra de los Ministros Suplentes Sres. Biel y Muñoz P., quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 3715-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 10597-2022: a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, Amanda Alvarez Rodríguez, en diciembre de 2019 solicitó al Consulado General de Chile en Cuba, el otorgamiento de una visa de turismo simple, la que fu
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