JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Guiliane Joseph, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Ibérica N.º 8369, La Cisterna, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en cuyo favor recurre realizó la antedicha petición el 27 de junio de 2021 sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa que dicha petición fue realizada el 27 de junio 2021 mediante la solicitud ID N° 26471913 y que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “análisis I”. Agrega que la recurrente ingresó por primera vez al país a fecha 14 de junio de 2017 por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez; luego el 10 de octubre de 2018, a petición de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular, la que mantuvo su vigencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Guiliane Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 378-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Guiliane Joseph, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Ibérica N.º 8369, La Cisterna, Región Metropolitana de Santiago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio
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