SIN INFORMACION

NAOMIE BENJAMIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Naomie Benjamin, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Juan Andrés de Ustariz N° 01088, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en cuyo favor recurre realizó la antedicha petición el 24 de abril de 2021 sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa que dicha petición fue realizada el 24 de abril 2021 mediante la solicitud ID N° 2665642, la que se encuentra actualmente en etapa de “análisis I”. Agrega que con fecha 19 de julio de 2016, la recurrente ingresó a territorio nacional, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez; que mediante Resolución Exenta N° 10.546, de fecha 12 de enero de 2017, del Departamento de Extranj

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Naomie Benjamin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 320-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Naomie Benjamin, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Juan Andrés de Ustariz N° 01088, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en call

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