SIN INFORMACION

VILLALOBOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rosandy José Tovar Páez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Cuarta Avenida 1447, departamento 902, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en cuyo favor recurre realizó la antedicha petición el 14 de noviembre de 2020, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva y se le ordene restablecer así el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenatoria en costas procesales. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, que dicha petición fue realizada el 14 de noviembre de 2020. Luego mediante comunicación electrónica N° 15599827, de 04 de junio de 2021, se le informó que con los antecedentes que se tenía a la vista, su solicitud de permanencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar, se le otorgó un plazo de 05 días hábiles para subsanar lo requerido. La recurrente acompaño antecedentes con fecha 08 de junio de 2021, modificándose su solicitud a ID N° 25531671, la cual se encuentra en etapa de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Rosandy José Tovar Páez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 338-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Jesús Villalobos Moreno, para interponer acción constitucional de protección en favor de Rosandy José Tovar Páez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Cuarta Avenida 1447, departamento 902, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado San Antonio 580, 6º P

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