MUNZENMAYER/ALVAREZ
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Munzenmayer Cristi, abogado, en causa Ruc 2000335227-8, Rit 1759 - 2020, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 22 de Febrero del año 2023, dictada por el señor Pablo Patricio Álvarez Solís, que señala: “Visto: 1. El inciso penúltimo del artículo 277 del Código Procesal Penal sólo establece la procedencia del recurso de apelación para las hipótesis establecidas en el inciso tercero de las disposición que le antecede, esto es, cuando se excluyeren pruebas provenientes de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas, y; aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 2. Que el Oficio N° 6442/1816/2020, de fecha 8 de Mayo 2020, suscrito por el Mayor de Carabineros Pedro Rocha Jara, Jefe A.F. N° 086 de Osorno, tiene como fuente normativa de su exclusión el artículo 334 del Código Procesal Penal. 3. Que, la prueba pericial constituida por la declaración de Ilit Cohen Briones, Médico psiquiatra Forense, y el informe Psiquiátrico número 10-OSO-PQA-074-22 de fecha 16 de Diciembre del año 2022, tienen como fuente normativa de su exclusión el artículo 259 del Código Procesal Penal, desde que este medio de prueba no estaba contenido en la acusación. 4. Que, no encontrándose ante una resolución que sea susceptible de ser apelada por el arbitrio procesal intentado, aquél resulta improcedente. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 276 y 277 del Código Procesal Penal, a la apelación se resuelve: No ha lugar por improcedente.” Señala el recurrente que tal como lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia, el recurso incoado por dicha parte es del todo procedente. Da cuenta que el 15 de Febrero del año 2023, se realizó la APJO y/o Medida de seguridad en presente causa. Después de presentada acusación por escrito en presente causa, se promovió por defensa la suspensión de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo esta decretada judicialment
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 276 y 277 del Código Procesal Penal, a la apelación se resuelve: No ha lugar por improcedente.” Señala el recurrente que tal como lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia, el recurso incoado por dicha parte es del todo procedente. Da cuenta que el 15 de Febrero del año 2023, se realizó la APJO y/o Medida de seguridad en presente causa. Después de presentada acusación por escrito en presente causa, se promovió por defensa la suspensión de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo esta decretada judicialmente con fecha 27 de Mayo del año 2021. Con fecha 16 de Diciembre del año 2022 arribó a Carpeta Judicial el informe número 10-OSO-PQA-074-22, emanado del Servicio Médico Legal de Osorno. Con fecha 18 de Enero del año 2023, se rechazó incidente de Sobreseimiento definitivo y citó a Audiencia de Preparación de Juicio Oral y medida de seguridad, para el día 15 de Febrero 2023. El día 15 de Febrero del año 2023, en la audiencia de preparación de Juicio Oral se discutieron las exclusiones de prueba. a.- Respecto de la exclusión a prueba de Fiscalía del oficio emanado de la Autoridad Fiscalizadora Ley de Armas. b.- No inclusión de Perito que elaboro Psiquiátrico: Señala que el juez resolvió el fecha 8 de Enero del año 2023, respecto de la continuación del procedimiento, lo siguiente: “Atendidos los argumentos vertidos por cada uno de los intervinientes los cuales se encuentran íntegramente respaldados e
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C.A. de Valdivia. Valdivia, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Jorge Munzenmayer Cristi, abogado, en causa Ruc 2000335227-8, Rit 1759 - 2020, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 22 de Febrero del año 2023, dictada por el señor Pablo Patricio Álvarez Solís, que señala: “Visto: 1. El inciso penúltimo del artículo 277 del Código Procesal Penal s
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