SIN INFORMACION

VOLTAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Christian Edgardo Pérez Jara en representación de doña Guerline Voltaire de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.058.810-9, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, Valdivia, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio n.° 580, 6° piso, Santiago, debido a la falta de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria solicitada con fecha 18 de febrero de 2022. Pretende se ordene a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de tal solicitud dentro de 30 días contado desde la notificación de la sentencia, o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene, con costas. Fundó su pretensión en que solicitó su permanencia definitiva con fecha 18 de febrero de 2022 según consta en solicitud N° 2334704, ocurriendo que la recurrida no se ha pronunciado sobre tal solicitud dejándola en total incertidumbre jurídica respecto a su futuro migratorio. Esta demora injustificada afecta el derecho a la igualdad ante la ley y además atenta contra la Ley sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. A folio 9 se evacuó informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones solicitándose el rechazo de la acción de autos fundado en que al día de hoy la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de evaluación inicial. En virtud de lo anterior, sostuvo que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Por otro lado, sostuvo que según lo señalado por el a

Fundamentos

Considerando: Primero: que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, pese a que la omisión o tardanza que se atribuye a la recurrida está reconocida por ésta, no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. Ello se deduce de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de la solicitud de permanencia del actor en el país, la que, al encontrarse en trámite conlleva que la solicitante pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. Tercero: Que, en efecto, el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia. Queda asentado entonces el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión del recurrido. Sin perjuicio de que la recurrida deberá arbitrar las medidas necesarias para poder dar una respuesta dentro de los próximos noventa días corridos a la solicitud de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de Guerline Voltaire, sin perjuicio que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir dentro del lapso de 90 días el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva formulado por el recurrente, sin costas. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora María Elena Llanos Morales, quien estuvo por acoger el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8816-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Christian Edgardo Pérez Jara en representación de doña Guerline Voltaire de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.058.810-9, domiciliada en Vicente Pérez Rosales 711 of. 37, Valdivia, quien dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Servicio Nacio

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