VILLELLA/LIFTIT CHILE SPA Y OTROS
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece el abogado don LAUTARO FARIÑA QUEZADA, en representación de los demandantes, don JORGE VILLELLA VERA, don HUMBERTO ORTIZ SAAVEDRA y don EDUARDO GOMEZ MORA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre del 2022, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña María Paz Bartolucci Konga, en los autos RIT O-18-2021, ROL I. Corte de Apelaciones de Valparaíso N° 755-2022, en cuanto rechaza la demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por los demandantes, con costas. El recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia impugnada y que se dicte sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se acogen las acciones de autos, se declare la existencia de una relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido, y se acceda a las prestaciones demandadas, con costas. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente interpone recurso de nulidad contra el
Fallo
fallo dictado por la jueza de la instancia fundado en una única causal, cual es, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad procederá “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. La recurrente funda la causal en que la sentencia recurrida incurre en una serie de errores de carácter jurídico, en virtud de consideraciones de derecho que habrían llevado a la jueza a realizar una errada calificación jurídica de los hechos, tanto a nivel de análisis de cada indicio de laboralidad de la relación entre las partes, como al momento de realizar la calificación final del vínculo jurídico, exponiendo razones jurídicas que a su juicio dan cuenta de argumentaciones contradictorias. Segundo: Que, de acuerdo a la causal en que se funda el recurso, procede dejar establecido que el vicio de impugnación de la sentencia que se alega por la recurrente, se corresponde con un error en Derecho, lo que la doctrina denomina errores “in iudicando”, específicamente referido a la aplicación del Derecho en cuanto a la calificación jurídica de los hechos que se dieron por probados en la sentencia y cuyas conclusiones fácticas son aceptadas por la recurrente, sin reproche alguno sobre la valoración judicial probatoria contenida en la sentencia. Cabe precisar, que el artículo 477 del Código del Trabajo establece una causal genérica de nulidad referida a la infracci
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece el abogado don LAUTARO FARIÑA QUEZADA, en representación de los demandantes, don JORGE VILLELLA VERA, don HUMBERTO ORTIZ SAAVEDRA y don EDUARDO GOMEZ MORA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre del 2022, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de V
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