2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

VILLEGAS/EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don FRANCISCO PLASS MONTALVA, en representación de la demandada, Easy Retail S.A, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de diciembre del 2022, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, doña María Aracely Muñoz Pastran, en los autos acumulados RIT O-61-2019 (acumulada RIT O-62-2019), ROL I. Corte de Apelaciones de Valparaíso N° 4 - 2023, en cuanto acogió la demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, cobro de prestaciones laborales y cobro de indemnizaciones, interpuesta por la Sra. Claudia Andrea Villegas Calderón y el Sr. Luis Raúl Layana Chaparro. El recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a los requisitos del numeral N° 4 del artículo 459 del del Código del Trabajo y en forma subsidiaria por la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, respecto de los artículos 162, inciso primero, en relación con el artículo 454 Nº 1 inciso segundo del Código del Trabajo; solicitando que se anule la sentencia impugnada y, acto seguido y sin nueva vista, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se rechace la acción de despido, con costas. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone recurso de nulidad contra el

Fallo

fallo dictado por la jueza de la instancia fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que dispone que el recurso de nulidad procederá “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”; en particular en relación al requisito establecido en el número 4 del artículo 459 del Código del Trabajo que dispone “que la sentencia definitiva deberá contener: N° 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. La recurrente funda la causal en concreto en que la sentencia recurrida habría incurrido en la omisión del análisis de todos los medios de prueba y una apreciación incompleta, señalando que habría omitido dar las razones por las cuales desestima la prueba de la demandada, como también habría omitido referirse a varios medios de prueba o bien los analizaría respecto de cuestiones menores y no en su integridad, y que no se habrían vertido en el fallo las razones de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia o conexión para sustentar la decisión de la existencia de un despido injustificado. Concluye señalando que se

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece el abogado don FRANCISCO PLASS MONTALVA, en representación de la demandada, Easy Retail S.A, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de diciembre del 2022, dictada por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, doña María Aracely Muñoz Pastran, en los autos acumulad

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