SIN INFORMACION

SAINT NOPHA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2023, comparecen don Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, en favor de don Anonce Saint Nopha, empleado, nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Pangal N°1685, Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por cuanto estima que ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente de autos con fecha 28 de Abril de 2021, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, referido a la Igualdad ante la Ley, solicitando, en definitiva, se disponga “ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada ante ella por mi representado en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” (SIC) Con fecha 15 de febrero de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 21 de febrero de 2023, doña Patricia Acuña Garabito, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 07 de marzo de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 09 de marzo del mismo año, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, ingresó al país en calidad de turistas, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, con fecha 10 de diciembre de 2020, el recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia con todos los antecedentes que requiere para realizar dicha solicitud, tal y como consta en comprobante de solicitud de residencia definitiva N° 15767458 en trámite. Sin embargo, han transcurridos 26 meses, sin que dicha solicitud no haya tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Ya que de encontrarse aprobada, el recurrente no ha podido renovar cédula de identidad. Por otra parte, en caso de haber sido rechazada su solicitud, el recurrente no ha tenido conocimiento de la resolución que le permita recurrir o presentar una nueva solicitud para poder obtener una cédula de identidad. Manifiesta el recurrente, que realizó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud, consulta que indica un 50% de avance, encontrándose en estado de “Evaluación intermedia”. Agrega que lo anterior afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República y atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Señala que, al existir una demora injustificada, se ha establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no, comprometiendo el principio de probidad administrativa, contemplado en el artículo 8º de la Constitución Política de la República. Agrega y cita textualmente el artículo 4, 7, 8 y 14 de la ley referida, que consagran los principios de gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, e inexcusabilidad, entre otros. Por su parte, indica que el artículo 27 de la Ley 19.880 ordena, en forma terminante, que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Agregando que resulta improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor, debido a que la tramitación interna de las solicitudes de permanencia definitiva se hace actualmente a través de un sistema informático que permite trabajar desde casa mediante la modalidad de teletrabajo, cumpliendo así con cualquier restricción que pudiere derivarse de la enfermedad COVID-19, incluyendo la eventual cuarentena derivada de haber tenido contacto con un contagiado. Así, en el mismo sentido, indica que el artículo 41 de la Ley Base de P

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Emmanuel Bien-Aime, en favor de don Anonce Saint Nopha, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte Nº 26-2023 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a trece de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2023, comparecen don Emmanuel Bien-Aime, estudiante de Derecho, en favor de don Anonce Saint Nopha, empleado, nacionalidad haitiana, domiciliado para estos efectos en Pangal N°1685, Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer

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