JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO VICUÑA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Enrique Uribe Errázuriz actuando en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamo judicial de multa administrativa, caratulados “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña”, causa RIT I-3-2022, ha deducido, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en virtud de la cual se rechazó́ el reclamo de multa administrativa interpuesto por su parte, con el objeto de que esta Corte invalide la sentencia recurrida que rechazó la reclamación de multa administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 3086/22/12 de fecha 30 de junio de 2022, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Vicuña. Que invoca como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, correspondiendo a la norma infringida aquella contemplada en el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. Y subsidiariamente interpone la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia que se recurre se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Tras una síntesis de lo actuado en la instancia y fundamentando la causal principal, esto es la del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia contiene infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto infracción al artículo 10 N° 3 del citado texto legal, indica que la infracción alegada en el presente recurso se puede ver claramente en el considerando décimo tercero de la sentencia, el que señala lo siguiente: “En efecto, de la simple lectura de la cláusula señalada se constata un enunciado de más de diez funciones, sin especificar ni aclarar cuál de todas ellas es la que le corresponde de forma principal o especifica al “operador de tienda” y tampoco cuál es la complementaria, toda vez que el mismo consigna: “el cargo comprende todas las acciones que con lleva la operación del local, esto es atender o asistir al cliente en su compra; vender, reponer, trasladar, eliminar productos; desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas; recepcionar, inventariar, preparar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles; así́ como también mantener las instalaciones en perfectas condiciones de orden y limpieza, además de cambiar precios y recepcionar mercaderías en caso que corresponda.” Atendida la redacción de dicha cláusula, esta sentenciadora no comparte lo señalado por la reclamante en el sentido que existe un detalle e incluso una mención pomenorizada que debe seguir el dependiente o que incluso aquello facilite la “polifuncionalidad”, porque lo cierto es que no existe ninguna especificación de las funciones primordiales de los trabajadores, por consiguiente cualquier i

Fallo

por tanto, no fue objeto de reproche por parte de dicha resolución de multa, la circunstancia y el análisis que realiza la jueza a quo, el cual debería ser interpretado en armonía con otras normas del ordenamiento laboral, ya que dicha situación no se encuentra sancionada en la multa cursada, ni en el informe de exposición, por dicho servicio a su representada. Señala que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que es evidente, toda vez que conforme lo señalado por la sentenciadora en su considerando décimo tercero incluye elementos que no fueron propios de la multa cursada a su representada. En ese sentido, la resolución de multa fue por "no especificar en el contrato de trabajo de determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, en circunstancias que la sentenciadora extrapola su análisis a hechos que no fueron sancionados, ni objeto del juicio, que corresponderían a un reproche diverso al de la multa, trasladando el debate a una materia que no ha sido objeto ni de la multa cursada ni de la presente causa judicial, lo que determinó la dictación de una sentencia que en sus fundamentos no se ajusta a la materia discutida. Finalmente pide a esta Corte que conociendo de las causales invocadas, proceda a anular la sentencia definitiva ya singularizada, que rechazó el reclamo judicial de multa interpuesto en autos por su parte, solicitando sea invalidada la sentencia recurrida y así́ se dicte en un mismo acto -sin previa vista- sentencia de r

Texto Completo (Preview)

Rendic Hermanos S.A. Inspección Comunal del Trabajo Vicuña Reclamo multa administrativa Rol N° 375-2022 (I-3-2022 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que el abogado Enrique Uribe Errázuriz actuando en representación de la reclamante Rendic Hermanos S.A., en autos laborales sobre reclamo judicial de multa administrativa

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