SIN INFORMACION

AMPARADA: DANIELA DEL PILAR VERGARA RODRIGUEZ. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 81-2023 comparece el Defensor Penal Público Alexis Aravena Valenzuela deduciendo acción de amparo en favor y representación de la imputada Daniela del Pilar Vergara Rodríguez, en contra de la resolución dictada por la jueza Garantía de San Pedro de la Paz doña Andrea Comas Lobato, por haber decretado la internación provisoria de la amparada en el departamento de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción. Explica que en los autos RIT 1821-2022, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el 6 de marzo pasado se llevó a cabo audiencia solicitada por la Defensa con la finalidad de discutir la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, porque existían antecedentes que permitirían presumir la inimputabilidad por enajenación mental de la imputada; planteamiento que fue acogido por el Tribunal, suspendiendo el procedimiento y requiriendo el informe psiquiátrico respectivo. Indica que una vez decretada la suspensión del procedimiento y teniendo presente que la imputada se encontraba en prisión preventiva, se abrió debate respecto a la internación provisional de la amparada, a lo que se opuso la Defensa en tanto el artículo 464 del Código Procesal Penal exige el informe psiquiátrico practicado al imputado, que concluya que podría atentar contra si o terceras personas, y pese a no contar con este informe el Juzgado de Garantía igualmente decretó la internación de su representada en el Departamento de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente -con custodia de gendarmería. Estima que esta resolución resulta ilegal toda vez se decretó la internación provisional sin que exista el informe psiquiátrico requerido por el artículo 464 del Código del Ramo, el que se estructura sobre la base de dos requisitos fundamentales, que son copulativos, y no disyuntivos, lo que se desprende de la conjunción “y” que utiliza el legislador, a saber: 1.-Cuando concu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta acción de amparo se tacha de arbitraria e ilegal la resolución de 6 de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en los autos RIT 1821-2022, que decretó la internación provisional de la imputada Daniela Vergara Rodríguez. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias fácticas: 1.- En audiencia de ocho de octubre de dos mil veintidós la amparada fue formalizada como autora del delito de robo por sorpresa, decretándose a su respecto la medida cautelar personal de prisión preventiva por estimar el Tribunal que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad; 2.- El doce de enero del año en curso y a petición de la Defensa, se desarrolló audiencia de revisión de prisión preventiva, manteniéndose la citada medida cautelar por estimar el Tribunal que no habían variado las circunstancias existentes al momento de ser decretada; 3.- Por resolución de enero pasado, a petición de la Defensa de la imputada, se ofició al Hospital Penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción a fin que remita la ficha clínica de la amparada y se realice un informe de salud mental, informe que fue agregado a la carpeta electrónica de primera instancia el veintisiete de febrero del año en curso; 4.- Según el informe evacuado por Gendarmería de Chile, la amparada presenta trastorno de personalidad y dependencia a las benzodiacepinas con intentos suicidas; 5.- En audiencia de cautela de garantías, de seis de marzo pasado, se suspendió el procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, esto es, por estimar que existen antecedentes que permiten presumir la enajenación mental de la imputada, dejándose sin efecto la prisión preventiva de Vergara Rodríguez y disponiendo al mismo tiempo la elaboración de un informe médico de salud mental, el que hasta el momento no ha sido evacuado; 6.- Que en la audiencia de seis de marzo pasado, junto con la suspensión del procedimiento, se ordenó la internación provisional de la amparada en la unidad de salud mental de Hospital Guillermo Grant Benavente, a fin que sea destinada a la brevedad a la UEPI dependiente del Hospital de Temuco, con custodia permanente de Gendarmería de Chile. Contra la mencionada resolución la Defensa no interpu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Alexis Aravena Valenzuela en favor de la imputada Daniela del Pilar Vergara Rodríguez, en contra de la resolución dictada por la jueza Garantía de San Pedro de la Paz, doña Carolina Llanos Ojeda, por haber decretado la internación provisional de la amparada en causa RIT 1821-2022. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-81-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 81-2023 comparece el Defensor Penal Público Alexis Aravena Valenzuela deduciendo acción de amparo en favor y representación de la imputada Daniela del Pilar Vergara Rodríguez, en contra de la resolución dictada por la jueza Garantía de San Pedro de la Paz doña Andrea Comas Lobato, por

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