SIN INFORMACION

AMPARADO: LUIS ATILIO SEGUNDO SALGADO ALARCON. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO.

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 72-2023 comparece la Defensora Penal Pública Claudia Rodríguez Godoy deduciendo acción de amparo en favor del imputado Luis Atilio Segundo Salgado Alarcón, en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano doña Humilde Silva Gaete, de 21 de febrero pasado, en los autos RIT 2693-2022, que mantuvo la internación provisional del amparado y no ordenó su inmediata libertad. Explica que el 8 de agosto de 2022 su representado fue formalizado por los ilícitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y desacato, suspendiéndose el procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal, decretándose la internación provisional en el hospital psiquiátrico de Concepción, a la espera de Cupo en la UEPI de Temuco. Detalla las gestiones realizadas a objeto de cumplir con la atención psiquiátrica del amparado, la que no se ha materializado debido a las respuestas negativas de los distintos centros de salud a los que se les ha ordenado, por razones de cupo o ausencia de las condiciones necesarias para el tipo de atención requerida. Señala que el 21 febrero se realiza audiencia de revisión de internación provisional, solicitando la defensa que se revoque dicha medida y se dé orden inmediata de libertad a su representado fundado en el tiempo transcurrido de más de seis meses, la permanencia del imputado en un establecimiento penitenciario, los reiterados intentos y oficios para que sea ingresado al hospital psiquiátrico y la incertidumbre de su proceso, a lo que el tribunal resuelve negativamente. Citando normativa internacional y disposiciones del Código Procesal Penal considera que lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Talcahuano vulnera el derecho a la libertad y seguridad individual del amparado desde que éste se encuentra actualmente en el Hospital Penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bío y pese al tiempo transcurrido desde que se decretó la internación subsiste la incerti

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta acción de amparo se tacha de arbitraria e ilegal la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en los autos RIT 2693-2022, de 21 de febrero pasado, que mantuvo la internación provisional del imputado Luis Salgado Alarcón. Tercero: Que no es controvertido que el Juzgado de Garantía de Talcahuano, luego de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, dispuso en el mes de agosto del año recién pasado la internación provisoria del imputado en el Hospital Regional de Concepción, a la espera de un cupo en la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas del Servicio de Salud Araucanía Sur, al tiempo que requirió la pericia psiquiátrica correspondiente, primero al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y luego al Hospital Las Higueras de Talcahuano, no siendo ejecutadas ninguna de dichas medidas hasta el día de hoy, a pesar de las gestiones realizadas por el Juzgado de Garantía. Cuarto: Que respecto al imputado enajenado mental, el artículo 458 del Código Procesal Penal dispone que “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. Por su parte, el artículo 464 del mismo cuerpo normativo prescribe que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Quinto: Que la defensa del amparado considera que la demora en dar cumplimiento a la evaluación psiquiátrica de su representado así como el hecho de que éste permanezca en internación provisional sin el requisito previo de evaluación psiquiátrica son circun

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Claudia Rodríguez Godoy en favor del imputado Luis Salgado Alarcón, en contra de la resolución dictada por la jueza Garantía de Talcahuano, doña Humilde Silva Gaete, que mantuvo la medida de internación provisional del amparado en causa RIT 2693-2022, de dicho Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-72-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 72-2023 comparece la Defensora Penal Pública Claudia Rodríguez Godoy deduciendo acción de amparo en favor del imputado Luis Atilio Segundo Salgado Alarcón, en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Talcahuano doña Humilde Silva Gaete, de 21 de febrero p

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