MONTALDO/BANCO SANTANDER-CHILE. - (ACUMULADA INGRESO CORTE N°16349-2019 Y 1783-2021,SENTENCIA) - (LTE) - (REASIG,DE MARTES SR. IBAÑEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO JORGE HERRERA UNDURRAGA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2019 (INGRESO ROL N° 14.959-19): Que mediante presentación en esta instancia a folio 15, con fecha 1 de marzo de 2021, en el primer otrosí del aludido libelo, el apelante se desistió del referido arbitrio, lo que se tuvo presente por esta Corte por resolución del día 2 del mismo mes y año, de manera que de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, se hará lugar formalmente a tal desistimiento en esta oportunidad. -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO JORGE HERRERA UNDURRAGA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2019 (INGRESO ROL N° 16.349-19): Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo en la resolución impugnada, los que consecuentemente se comparten. -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE RESPECTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (INGRESO ROL N° 1.783-21): Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a).- Se elimina el segundo párrafo del considerando Décimo Quinto. b).- En el fundamento Vigésimo Séptimo se sustituye la frase que se inicia con la expresión “una cuestión distinta”, hasta el apellido “Montaldo”, por la oración “el hecho doloso que se imputa al demandado Jorge Andrés Herrera Undurraga, se hace consistir por la demandante en haber constituido, en representación suya y a objeto de obtener únicamente para sí mismo un mutuo de parte de la entidad bancaria, una garantía hipotecaria sobre un inmueble de su exclusiva propiedad”. c).-Se excluyen los motivos Vigésimo Octavo, Trigésimo Segundo y Trigésimo Tercero. d).- Se prescinde en el considerando Trigésimo Primero de la oración que sigue a la voz “en estos autos” y que se inicia con la frase “lo que no tiene nada que ver…”, hasta la expresión “…si más allá de eso”; se sustituye la coma (,) que sigue a esta última locución por un punto seguido (.); y se incorpora luego de este y antes del verbo “existió”, el modo “Si”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que son hechos establecidos por el
Fallo
fallo de primer grado y que no fueron materia de apelación, los que se reproducen enseguida, sólo para mayor claridad del asunto sub lite, los siguientes: 1.- Que con fecha 15 de enero de 2016 la demandante confirió poder general al demandado Jorge Andrés Herrera Undurraga para vender, ceder, transferir, constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas y prohibiciones de enajenar y dar en arrendamiento, cobrar y percibir el precio acordado y para que la representara en todos los asuntos, juicios y negocios de cualquier naturaleza, en relación al inmueble ubicado en el sitio veintidós/veintitrés C de la manzana G, del plano de subdivisión del Lote Dos de la Hijuela Los Corrales, del Lote Los Corrales, de la Hijuela Tercera, de la antigua hacienda La Dehesa, comuna de Lo Barnechea. Asimismo, le otorgó la facultad de constituirla en calidad de aval o codeudora solidaria y otorgar garantías a favor de terceros, contratar mutuos, cobrar y percibir, renunciar a acciones resolutorias y la facultad de autocontratar; 2.- El 22 de abril de 2016 la demandante revocó y dejó sin efecto en todas sus partes el mandato general indicado previamente; 3.- Con esa misma fecha se anotó al margen de la escritura pública de mandato antes aludida, la revocación previamente señalada; 4.- El 16 de enero de 2017, el demandado Jorge Andrés Herrera Undurraga celebró en calidad de deudor un contrato de mutuo con el Banco Santander-Chile, obteniendo la suma de 7.500 U.F., la que se obligó a restituir en
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C.A. de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: -EN RELACIÓN A LA APELACIÓN DEL DEMANDADO JORGE HERRERA UNDURRAGA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2019 (INGRESO ROL N° 14.959-19): Que mediante presentación en esta instancia a folio 15, con fecha 1 de marzo de 2021, en el primer otrosí del aludido libelo, el apelante se desistió del referido arbitrio, lo que se tu
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