JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ACEVEDO CASTRO MARIO CON I. MUNICIPALIDAD DE PUCÓN.

Rol

85079-2020

Fecha

9 de febrero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-8-2019, RUC 1940207565-4, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, caratulados “Acevedo con Municipalidad de Pucón”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se rechazó la excepción de caducidad opuesta y se acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones. La demandada dedujo recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de dicho pronunciamiento la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual la recurrente solicita unificar la jurisprudencia, consiste en determinar la norma o regla aplicable, entre los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, para establecer desde qué fecha debe computarse el plazo de caducidad de la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, precisando si es desde la fecha en que el denunciante decide poner término al contrato o desde que ocurrieron los actos vulneratorios. Reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de La Serena y San Miguel, en los autos rol número 24-2012 y 416-2018, respectivamente. En la primera, se estimó que el

Fallo

fallo de mérito incurrió en una infracción de ley al desechar la excepción de caducidad, dado que ni en la reclamación administrativa efectuada ante la Inspección del Trabajo, ni en la carta de despido de 3 de agosto de 2011, se indica nada sobre los hechos que fundamentan la acción, que fue interpuesta el 21 de octubre de 2011, y que, según se relata, se habrían verificado entre el 28 de abril de 2009 y el 25 de mayo de 2011, razón por la cual, aun suspendiendo el plazo en la forma que indica el artículo 168 del código laboral, estaría vencido; en tanto que en la segunda, se rechazó un recurso de nulidad que, sobre la base del motivo establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuestionaba el rechazo de la acción de tutela laboral, denunciando una contradicción en el fallo de mérito, que desestimó la excepción de caducidad opuesta y, luego, no acogió la acción, por considerar que los actos vulneratorios habrían ocurrido 82 días antes del término de los servicios, sin que se haya denunciado ninguno producido con ocasión de la desvinculación, conclusión a la que se arribó atendida la naturaleza de la causal planteada, que no permite modificar tales antecedentes fácticos, sin cuya alteración no era posible que aquella prosperara. Tercero: Que el fallo de mérito, en lo que interesa, desestimó la excepción de caducidad, por cuanto no obstante que la demanda alude entre sus basamentos a lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, lo cierto es que se

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-8-2019, RUC 1940207565-4, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, caratulados “Acevedo con Municipalidad de Pucón”, por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinte, se rechazó la excepción de caducidad opuesta y se acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica