TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ VÍCTOR ANDRÉS ORELLANA REYES

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rol IC 2980-2022, doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública, en representación de don Víctor Orellana, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2022, que condena a su representado, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado Reyes en el inciso 3° del artículo 456 Bis A del Código Penal, y, además, a un delito de utilización a sabiendas de placa patente correspondiente a otro vehículo del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ocurrido el día 29 de abril de 2022, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de (1)UTM y accesorias legales, y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una (1) UTM y accesorias legales e inhabilitación de licencia de conducir, por el segundo delito respectivamente. Deduce como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e), esto es, “por haberse en el pronunciamiento de la sentencia, omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) y d)”. En subsidio, la contemplada en el artículo 373 letra b), esto es, infracción de ley, todos del Código Procesal Penal. Solicita, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado, para la realización de un nuevo juicio. En subsidio, solicita declare la nulidad de la sentencia, dictando sentencia de reemplazo y, en consecuencia, se absuelva a su representado de los hechos probados por el tribunal, respecto al delito de conducción de vehículo con placa patente perteneciente a otro vehículo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la defensa del condenado invoca como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) y d), todos del Código Procesal Penal, toda vez, que en su concepto en la sentencia, faltó la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, y, la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo Código. Estima que concurre la causal en el pronunciamiento de la sentencia en lo referido a los hechos de la acusación por los cuales fue condenado su representado, por cuanto el tribunal recurrido ha infringido gravemente las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, las cuales se encuentran constituidas por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y razón suficiente, lo anterior por cuanto la valoración que efectúa no es el corolario de la estimación racional de las probanzas rendidas en juicio, vicio que hace consistir en que el tribunal da por acreditado el delito de receptación de vehículo, discurriendo respecto al conocimiento del origen ilícito, sólo porque su representado, de acuerdo al relato del funcionario policial, se encontraba al interior del mismo, en el asiento del conductor. Ello, a pesar de que el propio funcionario policial indica que no estaba conduciendo el vehículo, lo que es relevante, por cuanto el tribunal, traslada la obligación de acreditación de los hechos de la acusación a la defensa, indicando que no se ha dado ninguna explicación por parte del acusado respecto al motivo de su presencia en el lugar. Dicha aseveración no se condice con los principios que reglan el proceso penal, puesto que la afirmación de la acusación es que el acusado conducía el vehículo. Arguye, además, que el verbo rector no pudo ser acreditado, de manera que el tribunal modifica los hechos, reemplazándolos por “utilizar a sabiendas” respecto del delito del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, y “mantener el vehículo conociendo su origen ilícito” respecto del delito de receptación.

Fallo

Por tanto, y no obstante el tribunal no lo fundamenta , la conducta que se atribuye al condenado es mantener en su poder, respecto de la receptación, no obstante, el sentido natural y obvio de la expresión: “mantener en su poder”, en el lenguaje común, solamente se utiliza para el dueño, poseedor o tenedor del vehículo; o su conductor. Dado que su representado no detentaba ninguna de las calidades antedichas, y tampoco se logró acreditar que conducía el vehículo, no se explica cómo es que el tribunal arriba a la conclusión que la receptación se configura sólo por el hecho de encontrarse en el asiento del conductor, en circunstancias, que, por cierto, no se puede presumir ni aplicar por analogía esa situación fáctica a ninguno de los supuestos recién indicados. Ello no es explicado por el tribunal en su sentencia. Esta circunstancia, de suyo relevante, no es explicada por el tribunal en su sentencia, lo cual vulnera el deber de fundamentación de las sentencias, lo cual conlleva una motivación falsa, toda vez que no es posible la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Por otra parte indica que, hay otro elemento del cual el tribunal no se hizo cargo en la sentencia, el cual corresponde a la acreditación de la propiedad del vehículo, por cuanto, de forma categórica se consigna que el vehículo receptado es de propiedad de Marcelo Chamorro, sin existir ningún elemento de prueba que permita dar por acreditado ese hecho, n

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, en esta carpeta virtual, Rol IC 2980-2022, doña Constanza Pérez Llanos, Defensora Penal Pública, en representación de don Víctor Orellana, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2022, que condena a su representado, como autor de un delito consumado de receptac

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